El Congreso vota por segunda vez el dictamen de la Amnistía tras el acuerdo a tres bandas entre PSOE, Junts y ERC

El Gobierno pulió con sus socios los puntos calientes que provocaron el rechazo de la formación de Puigdemont en la primera ocasión, por lo que el texto recibirá el visto bueno en una sesión extraordinaria en la que se votará por llamamiento

La portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras, interviene durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 30 de enero de 2024, en Madrid (España). Alberto Ortega / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 30/1/2024

Este jueves, el Congreso de los Diputados celebrará un Pleno extraordinario en el que se debatirá y, previsiblemente, se aprobará, el nuevo dictamen de la Proposición de ley de Amnistía elaborado por la Comisión de Justicia, que dio su visto bueno la pasada semana tras un acuerdo a tres bandas entre PSOE, Junts y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) que incluyó cuatro enmiendas transaccionales.

Será la segunda vez que el hemiciclo aborde un dictamen sobre la Amnistía. En la primera ocasión, el pasado 30 de enero, el texto fue devuelto a la comisión por el rechazo de Junts en la votación de conjunto, donde se requería mayoría absoluta.

Con el objetivo de cosechar un respaldo suficiente, los socialistas rubricaron cuatro transaccionales con el independentismo catalán que pulen los puntos calientes de la norma.

La nueva redacción acota aún más los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía, incorpora la malversación como amnistiable redefiniendo el concepto de enriquecimiento, amplía las fechas y abre la puerta a la devolución de algunas multas ya pagadas.

El Pleno extraordinario únicamente tiene un punto en el orden del día, la votación del dictamen de la Amnistía, que será por llamamiento, a petición del Partido Popular. El Gobierno acordó con sus socios retirar todas las enmiendas que estaban vivas y descartar más modificaciones.

Los cambios en el nuevo dictamen

Los cambios que han allanado el camino hacia el acuerdo son, principalmente, tres:

En la redacción original, la iniciativa excluía los delitos de terrorismo y, tras una primera redefinición, únicamente los delitos de terrorismo relacionados con asesinatos y/o torturas. Ahora, mediante una enmienda transaccional, se fijan nuevos límites.

La transaccional aprobada por la Comisión de Justicia deja fuera de la amnistía exclusivamente los delitos de terrorismo relacionados con asesinatos y/o torturas y que superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física.

Se trata de la perspectiva de la UE ya que se elimina la tipificación del terrorismo fijado por el Código Penal y se adopta la versión de terrorismo recogida en la directiva europea del 2017, donde el umbral del delito es más alto.

Se incorpora también un nuevo punto que establece que no serán amnistiados los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional siempre y cuando “se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España”.

La norma ha ampliado la fecha de actos susceptibles de ser amnistiados. En lugar de incluir desde enero de 2012, se ha fijado el día 1 de noviembre de 2011. Se mantiene que los delitos habrán de estar relacionados con las consultas del 9 de noviembre de 2014 y/o del 1 de octubre de 2017, así como los cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña.

Una transaccional concreta que serán amnistiados los actos tipificados como usurpación de funciones públicas o de malversación únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de las consultas o la promoción de la independencia. Asimismo, se impone como condición sine qua non que no exista propósito de enriquecimiento.

Con la intención de evitar futuras lagunas, se ha añadido un nuevo apartado que reza que no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades amnistiadas, “independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico”. En consecuencia, se entendería como tal el “propósito de obtener beneficio personal de carácter patrimonial”.

PSOE, Junts y ERC han pactado una enmienda transaccional que abre la puerta a que se puedan reclamar las multas ya pagadas impuestas por infracciones en el marco de la ley de Seguridad Ciudadana, también conocida por sus detractores como ‘Ley mordaza’. Las impuestas por infracciones muy graves no podrán ser reclamadas.

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