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El Consell valenciano da luz verde a la prórroga de los Presupuestos de la Generalitat de 2025

El Consell valenciano aprueba un decreto que regula la prórroga de los Presupuestos de 2025 durante 2026 para asegurar la continuidad de los servicios públicos.

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El l portavoz del Consell y conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, Miguel Barrachina GVA

El l portavoz del Consell y conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, Miguel Barrachina GVA

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El Consell valenciano ha dado el visto bueno este viernes a un decreto que fija y ordena los criterios para aplicar la prórroga automática de los Presupuestos de la Generalitat de 2025 durante todo el ejercicio 2026, es decir, desde el 1 de enero y hasta que se publique y entre en vigor la futura Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2026.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del pleno, el portavoz del Consell, Miguel Barrachina, ha recordado que el presupuesto de la Generalitat para 2025 "entró en vigor los primeros días del pasado mes de junio" y ha subrayado que "ahora debe prorrogarse para 2026".

Barrachina ha explicado que las cuentas prorrogadas se ajustan "a la nueva estructura del Consell", tras la reciente reorganización del Ejecutivo autonómico. Además, ha detallado que "también en el capítulo 1 de personal se incorporarán todos aquellos acuerdos de obligaciones económicas con nuestros empleados que hayan entrado en vigor". Al mismo tiempo, ha precisado que "lógicamente aquellos créditos del 2025 que hayan estado en actuaciones ya concluidas no se incorporan".

El decreto aprobado se articula en ocho artículos y dos disposiciones finales, donde se desarrollan aspectos clave para la gestión financiera de la Generalitat, como el régimen de incorporación de remanentes, las reglas sobre modificaciones presupuestarias, el ámbito subjetivo de aplicación y los criterios generales tanto de la prórroga como de la ejecución de las cuentas. El texto también concreta las normas que regirán el cierre del periodo de prórroga y la puesta en marcha del nuevo presupuesto.

En un comunicado, el Consell ha defendido que, "como medida de responsabilidad", se retrase la presentación en Les Corts de los Presupuestos de 2026, al existir un presupuesto recientemente aprobado y plenamente operativo, unido "la fortaleza asociada a la puesta en marcha del Plan de Recuperación y Reconstrucción perfectamente implementado y sustentado en los mencionados presupuestos" y a la nueva estructura orgánica y funcional del Consell. A ello se suma que "el Gobierno de España por tercer año consecutivo no ha presentado en tiempo y forma el correspondiente proyecto de Presupuestos Generales del Estado", ha señalado la Generalitat.

El marco legal que ampara esta decisión se encuentra en la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada por la Ley Orgánica 3/2009, que establece que, si unas cuentas no se aprueban antes del inicio del ejercicio económico, quedan automáticamente prorrogadas las del año anterior.

Asimismo, la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, determina que, si Les Corts no dan luz verde al Presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del año precedente hasta que se apruebe y publique el nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En este contexto normativo surge la conveniencia de aprobar un decreto que concrete los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2026 de los Presupuestos de la Generalitat para 2025. El objetivo es facilitar la operativa financiera de la administración autonómica durante ese periodo y garantizar el funcionamiento ordinario de los servicios públicos de su competencia, según ha explicado el Gobierno valenciano.

Alcance y criterios generales de la prórroga

Los créditos que se prorrogan serán los iniciales aprobados en la Ley 6/2025 de la Generalitat, siguiendo una serie de pautas. En primer lugar, el presupuesto prorrogado se ajustará a la estructura orgánica, funcional y económica vigente a 1 de enero de 2026.

Quedan excluidos de la prórroga los créditos destinados a programas o actuaciones que hayan concluido en 2025, con independencia del capítulo de gasto al que pertenezcan. Las partidas que financian subvenciones nominativas perderán tal carácter, salvo aquellas que, de forma excepcional, tengan naturaleza plurianual y una dotación específica para 2026.

Se prorrogarán también todos los créditos asociados a modificaciones de crédito que, por su finalidad y naturaleza, mantengan efectos en 2026; los créditos del Capítulo I necesarios para atender las obligaciones económicas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2025 con impacto en 2026, y las dotaciones imprescindibles para cubrir compromisos de personal temporal o de sustitución necesarios para el normal desarrollo de los servicios públicos.

Igualmente, se mantendrán los créditos destinados al pago de intereses y amortización del endeudamiento que deba reconocerse, en función de los compromisos asumidos y de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución española.

Los gastos financiados con ingresos de carácter finalista se prorrogarán por el importe ajustado a la consignación prevista para 2026 por la Administración de origen, sin que ello suponga superar el crédito inicial del ejercicio 2025.

Los créditos afectados por la prórroga deberán estar vinculados al funcionamiento ordinario de la Generalitat y a la cobertura de las necesidades de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Remanentes, ejecución y sector público instrumental

Durante el periodo de prórroga, la incorporación de remanentes con financiación afectada se regirá por la normativa vigente, incluyendo lo dispuesto en la Ley 6/2025 de la Generalitat.

La Generalitat señala que la ejecución del presupuesto prorrogado "será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, mientras que las obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridas en el año 2025, los compromisos de gastos de carácter plurianual y los expedientes de tramitación anticipada se entenderán incluidos en el crédito inicial prorrogado".

En cuanto al sector público instrumental, los diferentes entes deberán adaptar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las conselleries o secciones presupuestarias de las que dependen, así como a sus posibles recursos propios.

Las transferencias y aportaciones corrientes ligadas a su financiación ordinaria deberán contabilizarse, con carácter general, por doceavas partes del importe consignado. Si alguna entidad necesitara una periodificación distinta, deberá remitir a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública un calendario de ejecución antes del 20 de enero de 2026, para su validación.

Una vez concluya el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del nuevo presupuesto aprobado y se efectuarán los ajustes contables necesarios para imputar a ese ejercicio todas las operaciones de ejecución realizadas durante la vigencia del presupuesto prorrogado.