El fin de los falsos becarios: el Anteproyecto del Ministerio de Trabajo para su nuevo Estatuto 

El departamento de Yolanda Díaz saca a audiencia pública la norma que busca que las prácticas sean verdaderas relaciones formativas y no formas de suplir puestos de trabajo normales a bajo coste

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, visita las instalaciones de Inditex en Arteixo, A Coruña, (España) M. Dylan / Europa Press 07 OCTUBRE

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha abierto el trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, conocido habitualmente como “Estatuto del Becario”. La norma lo que busca es delimitar las actividades formativas de las laborales y determinar el estatuto jurídico de los becarios. Se pueden presentar aportaciones hasta el 3 de enero.

El Anteproyecto considera que, en muchas ocasiones, la figura de las personas en formación práctica ha sido utilizada por las empresas para llevar a cabo las tareas de otros trabajadores a bajo coste. Por ello, mediante el texto se busca que las prácticas sean verdaderas relaciones formativas y que se garantice un núcleo esencial de derechos a los estudiantes

Desde el departamento de Yolanda Díaz se apunta a que el Estatuto ha sido objeto de una negociación en el ámbito del diálogo social entre empresas y sindicatos. De hecho, el texto final surge de un acuerdo entre el Gobierno, Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

¿Por qué?

La formación práctica no laboral permite al estudiantado la adquisición de conocimientos vinculados a un futuro desarrollo profesional. Por este motivo, el Ministerio detecta que es necesario mejorar la accesibilidad al mercado laboral de los jóvenes. 

Además, las prácticas fraudulentas no solo juegan en contra de la generación de empleo en el país, sino que desincentiva la incorporación al trabajo de la persona estudiante aun cuando realice funciones idénticas a la plantilla trabajadora por cuenta ajena, pero sin el reconocimiento de los derechos que le corresponderían como tal. 

Con la norma se creará un régimen jurídico que dotará de seguridad a las distintas partes implicadas, ampliando derechos a los becarios y garantizando su cumplimiento mediante la atribución de competencias a la Inspección de Trabajo y la configuración de un régimen sancionador específico.

Periodos de formación 

Los periodos de formación serán únicamente los siguientes: 

-Formación práctica tutorizada en empresas/organismos vinculada a la obtención de los grados correspondientes al sistema de formación profesional

-Formación tutorizada en empresas/organismos vinculada a las enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

-Prácticas no laborales vinculadas a las especialidades formativas del sistema nacional de empleo.

– En el ámbito de las prácticas académicas externas de las universidades, las prácticas curriculares, así como las extracurriculares, entendiéndose por estas últimas aquellas que, teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios 

Garantías 

La formación en la empresa no supondrá la existencia de relación laboral entre la organización y el becario. Se entenderá que existe esa relación cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada y el currículo incluido en el itinerario formativo.

En ningún caso el acceso a estas prácticas podrá suponer el abono de una cuantía por parte de los estudiantes. 

Las empresas deberán tratar de lograr una presencia equilibrada entre hombres y mujeres cuando incorporen a personas en prácticas. 

Convenios de cooperación

Estas actividades solo se podrán llevar a cabo en una empresa al amparo de un acuerdo con el centro formativo autorizado para impartir las ofertas de formación de las que dichas prácticas forman parte. 

Los convenios deben contener, como mínimo; la denominación del centro formativo y la empresa entre los que se establece el acuerdo, oferta para la que se establecen las prácticas, procedimiento para la definición conjunta de los planes de formación de cada persona, derechos y obligaciones de las personas en formación práctica, sistema de tutorías, coordinación; secuencia y duración de los periodos de formación, régimen de ausencias, cuantía de la compensación de gastos de carácter mínimo y las causas de rescisión del convenio.

El acuerdo o convenio incluirá los planes de formación individual como anexo, desarrollados conforme al mismo.

  1. Tareas durante la formación práctica:
    Las actividades asignadas deben estar en línea con el plan de formación individual, respetando lo establecido en el acuerdo o convenio. Estas se llevarán a cabo en los centros de trabajo pertinentes, bajo la supervisión de un tutor designado por la empresa, en coordinación con el tutor del centro de formación.
  2. Plan de formación individual:
    Este plan deberá incluir:
    • Un itinerario formativo detallado.
    • La duración de la formación.
    • Horarios y tiempo diario, respetando la normativa laboral sobre jornadas y descansos.

Además, podrá contemplar formación práctica no presencial si la actividad lo permite, sin superar el 50 % de la duración total, salvo excepciones previstas en la normativa vigente o situaciones extraordinarias como fuerza mayor o motivos de salud pública.

Derechos 

Los estudiantes tendrán derecho a la información completa sobre el contenido y las condiciones de desarrollo de la formación antes del inicio del periodo formativo en la empresa. 

Se reconoce como derecho la compensación de gastos para compensar todos aquellos en los que la persona en formación incurra como consecuencia de su esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, pero la empresa no estará́ obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran. 

El tiempo de la actividad respetará los límites legales sobre jornada laboral, descansos, días festivos y vacaciones. No se permite desarrollar la formación en horario nocturno, salvo casos excepcionales según el plan formativo. 

Para garantizar el pleno rendimiento académico de los estudiantes, el desarrollo de las prácticas deberá ser compatible con las actividades formativas de los centros. Así mismo, el estudiantado tiene derecho a ausentarse por citas médicas, enfermedad, accidentes, responsabilidades de cuidado o acuerdos específicos que no afectarán a la evaluación. 

Respecto a la tutorización, cada tutor podrá supervisar hasta un máximo de 5 alumnos, que se reducen a tres en el caso de empresas pequeñas. Los becarios no podrán suponer más de un 20% de la plantilla, aunque cualquier empresa podrá concertar periodo de prácticas con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla. 

En materia de prevención de riesgos laborales se proveerá al estudiante de información previa sobre riesgos, equipos de protección y vigilancia de la salud. Además, se prohibirán las tareas peligrosas, salvo casos imprescindibles y con medidas preventivas adicionales

Obligaciones

Los estudiantes en prácticas deben cumplir la normativa vigente, conocer y cumplir el proyecto formativo, mantener contacto con su tutor, cumplir con las fechas y los horarios previstos en el proyecto educativo, mostrar una actitud respetuosa y guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa. 

Incentivos y compensaciones

Las empresas que participen en programas formativos se pondrán beneficiar de los estímulos, así como de las ayudas para atender los costes derivados de la realización de las actividades de tutorización. 

Infracciones 

La responsabilidad ante posibles infracciones por el incumplimiento del Estatuto recaerá sobre las empresas donde se realicen las actividades formativas. Las sanciones se aplicarán en tres grados y abarcan desde los 70 euros, las infracciones leves, hasta los 225.000, las más graves. 

CONSULTE EL TEXTO COMPLETO DEL ANTEPROYECTO

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