El Gobierno aprovecha el Real Decreto – ley para modificar la ley de Fundaciones e impulsar la extinción de la Fundación Nacional Francisco Franco

Rescata una enmienda transaccional al Proyecto de ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor, que decayó por la disolución de las Cortes, y la encaja en el Real Decreto aprobado el pasado martes

MADRID, 27/06/2023.- La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño (i), y la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ofrecen una rueda de prensa después de la reunión del Consejo de Ministros este martes en Madrid. El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto ley de medidas para amortiguar la inflación derivada de la guerra en Ucrania, que incluirá la prórroga de la supresión o rebaja del IVA a algunos alimentos de primera necesidad vigente desde que comenzó el año. EFE/ Fernando Alvarado

MADRID, 27/06/2023.- La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño (i), y la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ofrecen una rueda de prensa después de la reunión del Consejo de Ministros este martes en Madrid. El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto ley de medidas para amortiguar la inflación derivada de la guerra en Ucrania, que incluirá la prórroga de la supresión o rebaja del IVA a algunos alimentos de primera necesidad vigente desde que comenzó el año. EFE/ Fernando Alvarado

El Gobierno ha modificado la ley de Fundaciones para, de facto, iniciar la posible extinción de la Fundación Nacional Francisco Franco, así como otras semejantes que hagan apología del franquismo. El Consejo de Ministros aprobó el martes un Real Decreto – ley en el que, además de prorrogar medidas del escudo social desplegado para afrontar la crisis de precios, ha rescatado varias iniciativas legislativas que decayeron con motivo de la disolución de las Cortes Generales por el adelanto electoral. Así, el Ejecutivo ha recuperado permisos de conciliación incluidos en la frustrada ley de Familias, el derecho al olvido oncológico, la prohibición de las cláusulas para personas con VIH/SIDA y la antecitada modificación a la ley de Fundaciones, entre otras cosas.

En abril, los partidos que conforman el Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, rubricaron un acuerdo con Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), PNV y Junts para incorporar una enmienda transaccional al Proyecto de ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos O.A. Este articulado no consumó su camino al BOE, pues la disolución de las Cortes Generales lo frustró cuando aún estaba pendiente de convocarse la comisión para votar el dictamen.

El Ejecutivo ha recuperado el contenido de la misma, incorporándolo al Real Decreto – ley. En concreto, se añade un artículo 32 bis, de Extinción judicial a instancia del Protectorado, un organismo del Ministerio de Cultura y Deporte. Este artículo establece cuál es el procedimiento a seguir y avala al Protectorado a iniciar la extinción de una fundación toda vez que se cumplan una serie de supuestos. El artículo 31 de la ley de Fundaciones enumera los mismos y, el 32 bis, se apoya en las letras b), c) y e), que rezan lo siguiente:

Artículo 31. Causas de extinción.

La fundación se extinguirá:

a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley.
d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior.
e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

Apreciada de oficio que la fundación implicada incurre en alguno de los antecitados supuestos, el Protectorado dictará acuerdo de incoación del procedimiento y lo comunicará al Patronato, que tendrá un plazo de 10 días para formular alegaciones. Tras ello, se iniciará un período de prueba para comprobar si concurren o no las causas para la extinción.

Acto seguido, se dictará una propuesta de resolución que será comunicada al Patronato para que presente el alegato que considerase en un plazo también de 10 días. Finalizado dicho trámite, el Patronato dictará la resolución atendiendo al órgano de asesoramiento jurídico.

Plazo de extinción

De acordarse la extinción, el Protectorado lo comunicará al Patronato para que proceda a su extinción en un plazo no superior a tres meses. Si éste no la ejecutara la orden o manifestara su rechazo, el Protectorado acordará instar la extinción judicial de la fundación. La resolución final que notificara tal extremo debería llegar en un máximo de seis meses o, de lo contrario, se declarará caducado el procedimiento.

De acordarse la extinción, el Protectorado lo comunicará al Patronato para que proceda a su extinción en un plazo no superior a tres meses.

Fuentes parlamentarias

Fuentes parlamentarias del Grupo Socialista apuntan que el objetivo de la enmienda transaccional era “dotar de más garantías para hacer frente a cualquier fundación que haga enaltecimiento de cualquier dictadura”, lo que por supuesto “afectará a la Fundación Nacional Francisco Franco.

Por su parte, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), señaló que “con esta enmienda reforzamos el marco jurídico vigente para corregir una anomalía histórica, como es la existencia de asociaciones y fundaciones que hacen apología del franquismo”.

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