El Gobierno aprovecha las enmiendas a la ley de creación de la Oficina de Derechos de Autor para corregir la ley del Impuesto sobre Sociedades

Además de esta disposición final, incluyen tres disposiciones adicionales para establecer beneficios fiscales para tres eventos culturales concretos

Imagen de archivo de una calculadora sobre un documento de cuentas. Fuente Pixabay

Imagen de archivo de una calculadora sobre un documento de cuentas. Fuente Pixabay

El pasado miércoles 29 de marzo venció el plazo de enmiendas para el Proyecto de ley de creación de una Oficina de Derechos de Autor y Conexos, dando cumplimiento a uno de los compromisos europeos adquiridos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El PSOE considera que el articulado “está muy encarrilado”, tanto que ha registrado enmiendas conjuntas con Unidas Podemos que no atañen directamente al objeto de la ley. En el paquete de modificaciones, los socialistas y los morados aprovechan para incluir una disposición final para modificar la ley del Impuesto de Sociedades.

En concreto, plantean la modificación de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, para cambiar la redacción del apartado 3 del artículo 36 con el fin de mejorar técnicamente las deducciones “por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales” puesto que, hasta ahora, se limitaban a los productores.

Se mantiene la deducción del 20% por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo y artes escénicas y musicales. La base de la misma estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

El cambio fundamental -y el único- que introduce la disposición final está relacionada con la parte que se refiere a la deducción generada. En cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros. Hasta aquí, todo igual. Sin embargo, en la vigente legislación ese importe se refiere a «por contribuyente», mientras que ahora se limita a «por cada producción realizada».

Con la nueva redacción, el Gobierno beneficia a aquellas personas que invierten en varias producciones. En la justificación técnica de la disposición final, esgrimen que se aquilata el articulado para dotar de mayor consistencia al incentivo fiscal, puesto que, hasta ahora, estaba construido jurídicamente como una deducción para el productor del espectáculo.

Se mantiene que estarán condicionadas por dos requisitos. En primer lugar, el contribuyente deberá haber obtenido un certificado emitido por Orden Ministerial por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Asimismo, se establece que “de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado”. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. Por último, el importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por cada producción, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.

Ayudas para eventos

También, vía enmienda, han incluido tres disposiciones adicionales para disponer beneficios fiscales aplicables a tres acontecimientos:

-Eduardo Chillida 100 años

-Centenari S’agaro

-IX Congreso Internacional de la Lengua Española

Todos ellos tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El contenido de la ley de la creación de la OEDAC

El articulado regula la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O. A, que gozará de una personalidad jurídica y capacidad de obrar propias. Estará adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia. 

Los objetivos de la Oficina (OEDAC) son la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y conexos, así como el impulso y ejecución de la política en esta materia.

El régimen jurídico de la Oficina quedará regido por el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y corresponderá al Ministerio aprobar un Estatuto de la OEDAC, que será aprobado mediante real decreto y a propuesta conjunta del Ministerio de Cultura y Deporte y del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el régimen jurídico del personal se regirá por la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la ley del Estatuto de los trabajadores.

La Oficina dispondrá de un régimen patrimonial y de recursos económicos propios y sus órganos de Gobierno serán la Presidencia del organismo, ejercida por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte y el Consejo Rector, integrado por la presidencia y las vocalías.

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