El Consejo de Ministros de este martes aprobó el Real Decreto-ley que completa la transposición de la Directiva europea 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, así como la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
El texto modifica el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto Básico del Empleado Público para, entre otras cosas, impactar sobre los permisos de lactancia, primar los convenios autonómicos y facilitar el nivel asistencial de la protección por desempleo.
Nivel asistencial de la protección por desempleo
El Real Decreto-ley amplía el nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo.
En concreto, se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75% del SMI.
Se suprime el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
Todos estos derechos estarían garantizados para las personas trabajadoras a tiempo parcial
Asimismo, se facilita a los ciudadanos el conocimiento de los procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.
Por último, se modifica puntualmente el Estatuto Básico del Empleado Público para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores.
Cuantías Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías: 6 primeros meses: 95% IPREM (570 euros según la referencia actual). 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros). Resto del periodo: 80% IPREM: (480 euros).
Compatibilidad con el empleo
El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.
Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.
Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.
Permisos de lactancia
El Real Decreto-ley prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa. Para ello, se modifica el Estatuto de los Trabajadores.
Convenios autonómicos
El texto establece que los convenios autonómicos tendrán prioridad aplicativa sobre los convenios estatales siempre que sean más favorables.
Artistas
La modificación en el Estatuto de los Trabajadores también tendría como propósito introducir reglas especiales relativas a los requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras en el ámbito artístico que pretendan ser electoras o elegibles en las elecciones para delegados de personal o miembros del comité de empresa.