El Gobierno avanza con el proyecto de ley del estatuto del becario para abordar la regulación de las prácticas

El Ministerio de Trabajo ha elevado al trámite de consulta pública previa la voluntad de elaborar un anteproyecto de ley de estatuto de las personas becarias que regulase la situación de los jóvenes en el ámbito de la formación práctica. El plazo para presentar alegaciones estará abierto hasta el 16 de octubre

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la firma del acuerdo para el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas, en el Ministerio de Trabajo y Economía Gustavo Valiente / Europa Press 15 JUNIO

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sometido a consulta pública previa la intención de redactar un anteproyecto de ley «del becario». Se podrán presentar aportaciones hasta el 16 de octubre.

El departamento que dirige Yolanda Díaz considera que la regulación de las prácticas es necesaria porque el desarrollo de un marco de contratación formativa requiere de una normativa que evite de forma clara la eventual utilización de esta figura para encubrir fraudulentamente una contratación laboral.

Por otro lado, entiende que es necesario desarrollar y aclarar un conjunto de aspectos complementarios relativos a la actividad formativa en las empresas.

Hace un año, cuando el Ministerio, UGT y CCOO firmaron un acuerdo para Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas, Díaz aseguró que el Gobierno tenía la voluntad de paliar la precariedad juvenil con el impulso del estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa. “Se ha acabado el tiempo de utilizar a las personas jóvenes en práctica como asalariados fantasmas”, dijo la vicepresidenta. 

Objetivos a alcanzar

Se pretende delimitar las actividades formativas prácticas que de desarrollan en la empresa. Se establecerán reglas claras y expresas para que los tribunales y las Inspección de Trabajo y Seguridad Social puedan diferenciar de forma objetiva si está ante una relación laboral o de forma práctica.

Los de Díaz quieren determinar que las actividades formativas en la empresa solo tendrán carácter no laboral en los supuestos en los que exista una actividad formativa reglada y de cierta intensidad, es decir en los supuestos de formación reglada de Formación Profesional, universitaria y en el marco de los servicios públicos de empleo.

Además, se complementaría la regulación de las prácticas formativas no laborales con el establecimiento de un conjunto de derechos relacionados con aspectos íntimamente vinculados al ámbito laboral, como la conciliación y la protección frente al acoso. Esto sería exigible en la medida en que se comparte, aunque sea puntual o temporalmente, las circunstancias y riesgos propios de las personas trabajadoras de la empresa.

El Ministerio también apunta que se establecerá una compensación por gastos de modo que el desarrollo de estas actividades formativas no suponga un gasto para las personas en formación, ni un obstáculo a su acceso para aquellas que tengan una menor capacidad económica. 

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