El Gobierno ha iniciado el camino para regular la concesión de licencias colectivas ampliadas para la explotación masiva de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de modelos de Inteligencia Artificial de uso general. El Ministerio de Cultura ha sometido a audiencia pública un proyecto de Real Decreto, al que los interesados podrán realizar alegaciones hasta el próximo 10 de diciembre.
Ernest Urtasun, ministro de Cultura, ya anticipó ante el Congreso de los Diputados que uno de los desafíos más acuciantes era la cuestión de la propiedad intelectual ante la evolución de la Inteligencia Artificial.
Las licencias colectivas ampliadas son un mecanismo jurídico utilizado en el ámbito de los derechos de autor que permite extender las condiciones de una licencia colectiva (normalmente negociada entre una entidad de gestión colectiva y un usuario o un grupo de ellos) a otros usuarios o usos no específicos, bajo ciertos límites y condiciones.
En este sentido, la Directiva de 17 de abril de 2019 permitió a los Estados miembros de la UE introducir mecanismos que permiten a las entidades de gestión colectiva conceder licencias, de forma voluntaria, independientemente de que todos los titulares de derechos hayan autorizado a la entidad interesada a hacerlo.
En concreto, se permiten tres modalidades: las licencias colectivas ampliadas, los mandatos legales y las presunciones de representación.
Conforme a la antecitada directiva, las licencias colectivas de efecto ampliado pueden utilizarse para cualquier tipo de obra o prestación protegida por derechos de propiedad intelectual y para cualquier finalidad de explotación siempre que se apliquen a sectores de uso bien definido, en los que la obtención de las autorizaciones de los titulares de derechos de forma individual sea tan onerosa y poco práctica que, debido a la naturaleza del uso, sea improbable la obtención de la licencia necesaria; es decir, de una licencia que ampare a todos los titulares de derechos afectados, como es el caso de los usos masivos de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual asociados con el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general.
Este mecanismo, que no es sustitutivo de los procesos de licenciamiento tradicionales, debe basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios en lo que respecta al trato de los titulares de derechos, sean o no miembros de la entidad de gestión colectiva relevante.
Por ello, la Directiva también establece que el uso, objeto de la licencia, no puede afectar negativamente al valor económico de los derechos correspondientes ni privar a los titulares de derechos de beneficios comerciales considerables.
¿Por qué el Gobierno quiere regularlo ahora? Porque el desarrollo de la Inteligencia Artificial hace necesario llevar a cabo usos masivos de obras y prestaciones protegidas que, a su vez, pertenecen a una enorme cantidad de titulares de derechos, de tal modo que la obtención individual de las correspondientes autorizaciones resulta excesivamente onerosa y dificultosa.
Tanto es así, que en no pocas ocasiones, la operación requerida para la obtención de una licencia se hace improbable de manera que resulta oportuno habilitar un mecanismo que facilite dicho licenciamiento.
Aterrizando su implantación
El Ejecutivo prevé desarrollar el artículo 163 de la Ley de Propiedad Intelectual, en el que se regula la concesión de autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión, con el objetivo de facilitar la concesión de dichas autorizaciones no exclusivas, o licencias colectivas, en el contexto de desarrollo tecnológico de la inteligencia artificial.
El texto establece que no será necesario informar individualmente a cada titular de derechos de propiedad intelectual.
Durante diez días hábiles antes de la concesión de la licencia y hasta la finalización de la vigencia de la licencia que, en su caso, conceda, deberá publicarse un anuncio en la sección correspondiente del BOE para informar a todos los titulares de derechos de propiedad intelectual, sean o no miembros de la entidad, de:
- La finalidad y objeto de la licencia colectiva ampliada que tiene intención de conceder, con indicación de los derechos exclusivos cuya cesión se prevea en la misma.
- El ámbito temporal de la licencia, incluyendo la fecha prevista para la suscripción de la licencia y su periodo de vigencia.
- El ámbito territorial de la misma.
- El usuario con el cual está previsto suscribir la licencia colectiva ampliada.
- El procedimiento para participar en el reparto de los ingresos derivados de la licencia colectiva ampliada.
- El procedimiento para el ejercicio del derecho de oposición
Reconocimiento del derecho de oposición
Los titulares de derechos de propiedad intelectual que no hayan autorizado a la entidad de gestión a conceder la licencia colectiva ampliada, sean o no miembros de la entidad, y cuyas obras o prestaciones vayan a ser o sean objeto de dicha licencia colectiva ampliada tienen derecho a oponerse a que sus obras o prestaciones sean objeto de dichas licencias y podrán comunicar su oposición a la entidad en cualquier momento.
Obligaciones de usuarios
Las obligaciones de los usuarios que suscriban la licencia colectiva ampliada serán:
- Excluir de la explotación las obras y las prestaciones de aquellos titulares de derechos de propiedad intelectual que ejerzan su derecho de oposición en un plazo máximo de 10 días desde que se les comunique el derecho de oposición ejercido por un autor.
- Informar a la entidad gestora de que ya ha procedido a la exclusión.











