El Gobierno llevará al Constitucional la ley valenciana de la costa

El Gobierno recurre al Constitucional varios artículos de la ley valenciana de la costa por invadir competencias estatales y crear una “ley de caso único”.

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Bañistas en la playa de Massalfassar, a 26 de agosto de 2024, en Massalfassar, Valencia Jorge Gil - Europa Press

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El Consejo de Ministros ha acordado este martes, con el aval del Consejo de Estado, pedir al presidente del Gobierno que interponga un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de protección y ordenación de la costa valenciana.

El Ejecutivo central sostiene que la regulación relativa a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o ligadas a actividades económicas tradicionales entra en conflicto con la normativa estatal y, además, ha invocado la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española para que se suspendan de forma automática los preceptos recurridos.

Según ha indicado el Ministerio, en el marco del procedimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Comisión Bilateral acordó abrir un proceso de negociación, aunque finalmente no se alcanzó consenso sobre los artículos objeto de impugnación.

Para el Gobierno, la posible inconstitucionalidad del artículo 17 y de la disposición final primera de la norma autonómica se inscribe en “la situación de conflictividad existente” respecto a las viviendas situadas en primera línea de la playa de Babilonia, en el municipio de Guardamar del Segura (Alicante), frente al derribo de estos inmuebles ordenado por la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

El Ejecutivo agrupa en dos bloques las razones de inconstitucionalidad: por un lado, aprecia una vulneración de los preceptos constitucionales sobre el dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal y del bloque de la constitucionalidad en materia de medio ambiente y costas; por otro, entiende que se está ante una “ley de caso único” y ante una quiebra de los principios constitucionales que prohíben la arbitrariedad de los poderes públicos y garantizan la separación de poderes.

En este sentido, el Consejo de Ministros aprecia motivos de inconstitucionalidad en el artículo 17 y en la disposición final primera de la ley valenciana en lo relativo a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales, al considerar que vulneran la legislación básica estatal en materia de costas.

En cuanto a la disposición adicional cuarta, la impugnación se centra en el inventario de bienes pertenecientes al Estado, ámbito de competencia estatal exclusiva. El Gobierno apunta que la Generalitat podría dirigirse al Estado para solicitar una modificación del status jurídico de los terrenos que forman parte del dominio público marítimo-terrestre, siempre dentro de los cauces y requisitos fijados por la normativa estatal.