El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene sometido al trámite de Audiencia pública el texto del Anteproyecto de Ley (APL) de Control, Inspección y Régimen sancionador de la Pesca Marítima, cuyo objetivo es reforzar la lucha contra la pesca ilegal. El APL deroga el capítulo VI del Título I y el Título V de la Ley de Pesca Marítima del Estado.
Las personas interesadas en participar en este trámite podrán hacerlo hasta el próximo día 30 de septiembre.
Objetivos
Uno de los objetivos de la nueva regulación es reforzar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptando, entre otras, medidas dirigidas a frenar el flujo de productos pesqueros derivados de este tipo de pesca hacia los mercados nacionales e internacionales
También se revisan los sistemas de control como garantía del cumplimiento de la política pesquera común; se clarifica el régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima y flexibiliza su aplicación conforme al marco de la Unión Europea, y se adecúa el régimen sancionador de la pesca en aguas exteriores a la normativa en vigor en materia de procedimiento administrativo.
De igual forma, se pretende establecer las bases del sistema de control e inspección de la pesca marítima, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario; así como una habilitación para la financiación y dotación de medios para la inspección, el control, la vigilancia y la sanción pesqueros conforme a la normativa de la Unión Europea.
¿Qué medidas concretas establece?
El Gobierno elaborará, anual o plurianualmente, un Plan Nacional de Control, que incluirá las medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de pesca marítima. Dentro de las medidas de control e inspección previstas destaca el papel del Centro de Seguimiento de Pesca y la definición de actuaciones previas y de investigación.
Los inspectores de pesca marítima tendrán la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de su actividad inspectora, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus actas gozarán de presunción de veracidad y certeza respecto de los hechos en ella formulados.
Asimismo, se introduce un elemento de flexibilización en la tipificación de las conductas infractoras.
En lo que se refiere a las sanciones, el Anteproyecto recoge los criterios generales de graduación y prevé la futura regulación, mediante Real Decreto, de criterios específicos que permitan graduar y concretar las sanciones a imponer para cada tipo de infracción en atención a sus características específicas.
Establece la responsabilidad, a título de dolo o culpa, de las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones tipificadas por sí, o mediante personas jurídicas en las que ejerzan el control societario.
Se establece un nuevo tipo infractor, que permite sancionar el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de las infracciones previstas en el APL por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. En estos casos, serán responsables solidarios las personas físicas y jurídicas sobre las que tal obligación recaiga.
En materia de pesca marítima profesional, la obligación recaerá sobre el armador en relación con la actividad del patrón y además sobre el armador respecto de la del resto de la tripulación del buque.
Se regula la culpa in vigilando, del armador y del patrón que ostenta el mando y la dirección del buque.
En el caso de la pesca recreativa, esta obligación recaerá sobre el titular de la licencia y el dueño de la embarcación respecto de las personas a bordo.
Las sanciones podrán ser y no pecuniarias. Las pecuniarias se escalonan desde lo 60 euros, el grado mínimo de las infracciones leves, a los 600.000 euros para las infracciones más graves.
Entre las sanciones no pecuniarias se prevé el decomiso de los productos de la pesca y de las artes pesqueras y la inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras, a los infractores reincidentes. La inhabilitación no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres años en el caso de infracciones graves, y en el caso de infracciones muy graves, no podrá ser inferior a tres meses, ni superior a cinco años.
La sanción de retirada definitiva de la licencia de pesca únicamente podrá imponerse en el caso de infracciones muy graves.
También se prevé la sanción de excluir a los infractores de los préstamos, subvenciones o ayudas públicas y la obligación de devolver las ayudas percibidas.