El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha lanzado una consulta pública previa para modificar el Reglamento de 2022 sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
Las aportaciones podrán realizarse hasta el próximo día 23 de noviembre.
En el Reglamento aprobado hace dos años se regulan, entre otras cuestiones, las actividades que evitan o reducen la exposición de las personas a la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que están fuera de control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas en situaciones de exposición existente.
Las situaciones de exposición existente, sobre las que puede ser necesario llevar a cabo una intervención, pueden estar provocadas por la existencia de un suelo con contaminación radiactiva, por la presencia en recintos cerrados de gas radón o de radiación gamma emitida por los materiales de construcción, o por la radiación cósmica, en el caso del personal de tripulación de aeronaves y vehículos espaciales.
¿Por qué se quiere modificar?
El propósito es completar la trasposición de la Directiva Euratom del de 2013, incluyendo en el Reglamento una serie de obligaciones para los responsables de las intervenciones relativas a la evaluación de las medidas, a la participación de las administraciones en su implementación y al suministro de información al público.
La citada Directiva debería haberse traspuesto en 2018 y como consecuencia de no hacerlo, en junio de 2022 la Comisión Europea presentó una demanda contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en septiembre de 2023 falló en contra de España.
¿Qué se quiere modificar?
Se modificarán los artículos 73 y 74 del Reglamento aprobado en 2022 para:
- Añadir la exigencia de que, periódicamente, el responsable de la intervención evalúe las medidas disponibles, correctoras y de protección, para conseguir los objetivos y la eficiencia de las medidas planificadas y aplicadas.
- Para que ese responsable proporcione información a los miembros del público afectados sobre los posibles riesgos para la salud y sobre los medios disponibles para reducir la exposición, así como orientación para la gestión de la exposición, a nivel individual o local.
- Para que también facilite información sobre los medios adecuados de vigilancia de concentraciones y exposiciones, y sobre la adopción de medidas de protección, en relación con las actividades que conlleven exposición a material radiactivo de origen natural que no sean gestionadas como situaciones de exposición planificada.
- Para añadir a las obligaciones del responsable de la intervención la de dar participación a representantes de la comunidad autónoma y del municipio o municipios en cuyo término se encuentre situada la zona delimitada en las decisiones que se adopten en relación con la necesidad y el alcance de las medidas de protección que deban aplicarse a las zonas y los miembros del público afectados, así como con la realización de las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación.