El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha iniciado el procedimiento para trasponer la Directiva de la Unión Europea (UE) de 2023 relativa a los contratos de créditos al consumo. Por esta razón, la ha sometido al trámite de consulta pública previa. Se pueden presentar aportaciones hasta el próximo 4 de octubre.
Los interesados pueden realizar alegaciones sobre todos aquellos aspectos que consideren y no sólo sobre las preguntas que plantea el Ministerio respecto del articulado de la directiva.
Armonizar la regulación
La norma busca reforzar la protección al consumidor. Para ello, pretende facilitar el mercado transfronterizo del crédito al consumo, mediante la armonización de la regulación interna.
Se quieren incluir contratos que quedaron fuera en la Directiva de 2008 sobre el mismo tema, como los créditos inferiores a 200 euros, el arrendamiento financiero con opción de compra o los conocidos como “compre ahora y pague después”, en los que el prestamista concede crédito a un consumidor con el fin exclusivo de adquirir bienes o servicios proporcionados por el proveedor.
¿Qué medidas se establecen?
Con el texto, los prestamistas y los intermediarios de crédito al consumo deben tener autorización previa para poder operar, salvo que se trate de entidades de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico y figurar en un registro a tal efecto. La publicidad de estos contratos debe ser clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo y deberá ofrecer información básica sobre:
- El tipo deudor, fijo y/o variable, junto con información sobre cualquier gasto incluido en el coste total del crédito para el consumidor
- El importe total del crédito
- La tasa anual equivalente
- La duración del contrato de crédito
- En el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o e servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos
- El importe total adeudado por el consumidor y el importe de las cuotas periódicas
Se prohibirá la publicidad de productos de crédito que anime a los consumidores a contratar crédito sugiriendo que este mejoraría su situación financiera; especifiquen que los contratos de crédito pendientes o los créditos registrados en las bases de dato tienen poca influencia en la evaluación de una solicitud de crédito. También aquellos que sugieran falsamente que el crédito da lugar a un aumento de los recursos financieros, constituye un sustituto del ahorro o puede mejorar el nivel de vida de los consumidores.
La directiva aboga por acabar con la concesión de crédito no solicitada y exige la evaluación de la solvencia del consumidor. Así mismo, los estados miembros deben introducir en sus ordenamientos medidas para prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados. Se propone como ejemplo establecer límites máximos.
Los consumidores deberán recibir información precontractual a través del formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo, con antelación suficiente, y teniendo en cuenta las limitaciones técnicas del medio utilizado para presentarlo.
Con todo, se reforzará el ejercicio del derecho de desistimiento de forma gratuita en los casos en que el consumidor no haya recibido las condiciones contractuales ni la información de conformidad con la Directiva.
Contratos excluidos del ámbito de aplicación de la directiva
La Directiva establece una larga lista de contratos de crédito excluidos, entre ellos:
- Los garantizados por una hipoteca,
- Aquellos cuyo importe total supere los 100 000 euros.
- Los contratos de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación u opción de compra del objeto del contrato.
- Los pagos aplazados proporcionados por proveedores de bienes o prestadores de servicios.
- Los contratos de crédito relativos a préstamos concedidos a un público restringido, en virtud de una disposición legal con un objetivo de interés general, y a un tipo deudor inferior al habitualmente propuesto en el mercado o sin interés o en condiciones que sean más favorables para el consumidor que las habituales en el mercado.
Por otra parte, la Directiva da libertad a los Estados miembros para incluir o no los contratos de crédito en forma de tarjetas de débito diferido:
- Ofrecidos por una entidad de crédito o de pago
- Aquellos en los que el crédito deba reembolsarse en un plazo de cuarenta días
- Los que se concedan sin intereses y solo con unas comisiones limitadas ligadas a la prestación del servicio de pago.