El Gobierno reformará el control, la inspección y el régimen sancionador de la pesca marítima

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a consulta pública previa hasta el próximo 30 de abril un anteproyecto de ley

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | ALBERTO ORTEGA (EUROPA PRESS).

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros | ALBERTO ORTEGA (EUROPA PRESS).

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene previsto reformar el control, la inspección y el régimen sancionador de la pesca marítima. Para ello, ha sometido a consulta pública previa hasta el próximo 30 de abril un anteproyecto de ley.

La norma, que está vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), ha sido impulsada por la cartera dirigida por Luis Planas para adaptar la normativa a la regulación de la Unión Europea, en concreto, al Reglamento de 2023 que reformó otro de 2009, y también a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

La meta 14.4 recoge que se ha de “reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las prácticas pesqueras destructivas y aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas».

Actualmente, esta materia en España se regula en la Ley de Pesca Marítima del Estado, en el Real Decreto (RD) de 2003 que regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima y en el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado en 2015.

¿Qué se quiere conseguir?

Se van a definir las actuaciones de control y de inspección; los Planes de Actuación General de Inspección, de Control y de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad pesquera, concretando las actuaciones y facultades de los Servicios de Inspección y las medidas e instrumentos para hacerlas efectivas.

Dentro de las medidas de control destaca la implantación de sistemas y dispositivos digitales en consonancia con la normativa europea.

El objetivo es impedir que los buques que practican la pesca INDNR utilicen puertos para desembarcar sus capturas y frenar el flujo de productos pesqueros derivados de este tipo de pesca hacia los mercados nacionales e internacionales.

El nuevo texto normativo incluirá medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR de acuerdo con los tratados, acuerdos y convenios internacionales y la normativa europea contemplará un régimen específico de prevención basado en el establecimiento de obligaciones y de prohibiciones. 

Se quiere adecuar el régimen sancionador de la pesca marítima en aguas exteriores a la normativa en vigor en materia de procedimiento administrativo y definir con mayor concreción los criterios sancionadores, las sanciones y el procedimiento de ejecución de estas, a efectos de dotar al sistema de una mayor seguridad jurídica. 

Se persigue, en definitiva, racionalizar, simplificar y actualizar el régimen de infracciones y sanciones.

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