El Gobierno suprimirá definitivamente las plazas MIR con conformidad previa de hospitales privados

Ya las eliminó mediante un Real Decreto en julio de 2022, pero el Supremo lo anuló por una irregularidad durante el trámite de audiencia e información pública. Sanidad espera resolverlo “a la mayor brevedad”

El ministro de Sanidad en funciones, José Manuel Miñones, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa. Fuente Eduardo Parra / Europa Press.

El ministro de Sanidad en funciones, José Manuel Miñones, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa. Fuente Eduardo Parra / Europa Press.

El pasado octubre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló parte del Real Decreto aprobado en julio de 2022 que regulaba las especialidades en Ciencias de la Salud y las pruebas de acceso a plazas MIR. En concreto, invalidó los artículos 16.4, 23.2 y los apartados b) y d) de la disposición derogatoria única, que suprimían el derecho a conformidad previa de los aspirantes por parte de los hospitales privados. El motivo alegado por la justicia fue una irregularidad durante el procedimiento de audiencia e información pública. Por ello, el Gobierno tiene previsto aprobar un Real Decreto que subsane los problemas devenidos.

El Ministerio de Sanidad ha abierto la consulta pública previa del Proyecto del Real Decreto que pretende establecer las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. El propósito del RD es regular el sistema en centros sanitarios privados, eliminando la conformidad previa.

El propósito del RD es regular el sistema en centros sanitarios privados, eliminando la conformidad previa.

Un cambio sustancial

El argumento de la sentencia del Supremo descansa sobre un defecto de forma. El RD de julio del 2022 ya suprimía el derecho a conformidad previa. Sin embargo, la Universidad de Navarra-Clínica Universidad de Navarra recurrió, alegando que ese punto no figuraba en el proyecto inicial de la norma reglamentaria y su memoria de análisis de impacto durante el trámite de audiencia e información pública. Se introdujo después, por lo que el TS concluye que “es evidente que la reforma afecta a un aspecto esencial aplicable a las normas reguladoras del acceso a las plazas pues altera el sistema de adjudicación de plazas que es uno de los aspectos esenciales del sistema de residencia para el acceso a la formación sanitaria especializada”.

En consecuencia, el Supremo declaró la nulidad de los artículos y apartados que relacionados con la supresión de la conformidad y que se incorporaron después.

Cuestión de igualdad

Desde el Ministerio de Sanidad justifican que el anterior sistema de acceso a las plazas MIR suponía un trato desigual para los aspirantes y, por tanto, el incumplimiento de los principios de mérito y capacidad establecidos en el artículo 103 de la Constitución Española.

Artículo 103 de la CE

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 22.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que, reglamentariamente, se determinará el sistema de adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual. Se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante, con las particularidades que se establezcan respecto a las plazas de centros de titularidad privada.

En la actualidad, hay 64 centros y unidades docentes privadas que ofertan plazas de Formación Sanitaria Especializada. De ellos, solo cuatro pueden aplicar la conformidad previa, según la acreditación otorgada; lo que implica que en los otros 60 se ofertan y adjudican plazas de Formación Sanitaria Especializada tal y como se realiza en los centros y unidades docentes públicos.

El Gobierno considera esto un elemento de desigualdad, por lo que con este proyecto pretende determinar el modelo de adjudicación de todos los centros privados para que estén en sintonía y se rijan por los principios de igualdad.

Sin alternativa

El documento impulsado desde el Ministerio de Sanidad considera que, dado el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo referida y la necesidad de elaborar una norma reglamentaria, resulta imprescindible tramitar una nueva a la mayor celeridad posible.

Además, habrá de hacerse vía real decreto ya que “no existen alternativas viables” ya que se ha de modificar el real decreto en vigor mediante una norma de rango similar.

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