El Gobierno y sus socios habituales han dado el primer paso para modificar la ley de Fundaciones y, de facto, iniciar la posible extinción de la Fundación Nacional Francisco Franco, así como otras semejantes que hagan apología del franquismo.
Según han comunicado, los partidos que conforma el Ejecutivo, PSOE y Unidas Podemos, han firmado junto a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), PNV y Junts una enmienda transaccional al Proyecto de ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos O. A, que actualmente se encuentra en la comisión de Cultura y Deporte en fase de elaboración del informe de la ponencia.
¿Cómo?
La transaccional acordada incorpora a la ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor una disposición adicional nueva que modifica la Ley 50/2002, de 26 de septiembre, de Fundaciones. En concreto, se añade un artículo 32 bis, de Extinción judicial a instancia del Protectorado, un organismo del Ministerio de Cultura y Deporte.
Este artículo establece cuál es el procedimiento a seguir y avala al Protectorado a iniciar la extinción de una fundación toda vez que se cumplan una serie de supuestos. El artículo 31 de la ley de Fundaciones enumera los mismos y, el 32 bis, se apoya en las letras b), c) y e), que rezan lo siguiente:
Artículo 31. Causas de extinción. La fundación se extinguirá: a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida. b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional. c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley. d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior. e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos. f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
Apreciada de oficio que la fundación implicada incurre en alguno de los antecitados supuestos, el Protectorado dictará acuerdo de incoación del procedimiento y lo comunicará al Patronato, que tendrá un plazo de 10 días para formular alegaciones. Tras ello, se iniciará un período de prueba para comprobar si concurren o no las causas para la extinción.
Acto seguido, se dictará una propuesta de resolución que será comunicada al Patronato para que presente el alegato que considerase en un plazo también de 10 días. Finalizado dicho trámite, el Patronato dictará la resolución atendiendo al órgano de asesoramiento jurídico.
Plazo de extinción
De acordarse la extinción, el Protectorado lo comunicará al Patronato para que proceda a su extinción en un plazo no superior a tres meses. Si éste no la ejecutara la orden o manifestara su rechazo, el Protectorado acordará instar la extinción judicial de la fundación. La resolución final que notificara tal extremo debería llegar en un máximo de seis meses o, de lo contrario, se declarará caducado el procedimiento.
Afectará a la FNFF
Fuentes parlamentarias del Grupo Socialista apuntan que el objetivo de la enmienda es “dotar de más garantías para hacer frente a cualquier fundación que haga enaltecimiento de cualquier dictadura”, lo que por supuesto “afectará a la Fundación Nacional Francisco Franco.
Por su parte, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), señala que “con esta enmienda reforzamos el marco jurídico vigente para corregir una anomalía histórica, como es la existencia de asociaciones y fundaciones que hacen apología del franquismo”.