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El informe de los letrados permite tramitar la ley de Amnistía

El documento argumenta que no contiene ni defectos de forma, ni de palmaria inconstitucionalidad. Además, esgrime que atesora más similitudes con la ley de Amnistía de 1977 que con la iniciativa de ERC que fue inadmitida en 2021

Adrián LardiezporAdrián Lardiez
21/11/2023 - 00:52 - Actualizado: 21/11/2023 - 17:47
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El nuevo Letrado Mayor, Fernando Galindo (d), a su llegada a una reunión de la Mesa del Congreso de los Diputados. Fuente Eduardo Parra / Europa Press.

El Letrado Mayor, Fernando Galindo (d), a su llegada a una reunión de la Mesa del Congreso de los Diputados; a su derecha, José Antonio Moreno, Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios; a su izquierda, Mercedes Araujo, Secretaria General para Asuntos Administrativos; por delante, Ángeles González Escudero, Directora de Asistencia Técnico-Parlamentaria. Fuente Eduardo Parra / Europa Press.

El informe de los letrados del Congreso, con el Letrado Mayor-Secretario General, Fernando Galindo, al frente, concluye que no hay elementos que justifiquen la no calificación de la Proposición de ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Así se desprende del documento al que ha tenido acceso Demócrata y en el que se argumenta que ni carece de defectos formales, ni incluye puntos de palmaria inconstitucionalidad.

La Mesa del Congreso tiene previsto calificar la Proposición de ley de amnistía este martes y el informe de los letrados, que no es vinculante, no supondrá obstáculo alguno. Los letrados del Congreso afirman que el trámite de calificación y admisión a trámite de las iniciativas parlamentarias no está configurado como un control previo de constitucionalidad; pero además, tampoco hallan elementos que apunten en este sentido, a priori.

Los letrados no hallan elementos de palmaria inconstitucionalidad ni defectos de forma, por lo que entienden que no hay impedimento para que se califique.

A su juicio, la propuesta no contiene defectos formales que imposibiliten su admisión a trámite, como tampoco observan contradicciones evidentes con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución, que prohíbe los indultos generales.

Con todo, sí que expresan algunas dudas. Admiten que puede haber “posibles motivos de inconstitucionalidad”, pero apuntan a que sería necesario que sea el propio Tribunal Constitucional el que la estudie y analice para contar con doctrina que aún no se ha dictado. Asimismo, los letrados remachan que, en todo caso, la decisión corresponde a la Mesa, en el ejercicio de sus funciones. Un resultado que se antoja claro dado que PSOE y Sumar ostentan mayoría frente al PP (cinco asientos frente a cuatro de los populares).

Admiten que puede haber “posibles motivos de inconstitucionalidad”, pero apuntan a que sería necesario que sea el propio Tribunal Constitucional el que la estudie y analice.

Excepcionalidad

El informe recuerda que la no calificación de iniciativas es excepcional puesto que puede “suponer un quebrantamiento de los derechos fundamentales previstos en el artículo 23 de la Constitución”. En este sentido, aclaran que los supuestos en los que la Mesa ha inadmitido a trámite iniciativas han sido por contradicción palmaria con la Constitución, y además, han sido en ocasiones escasas.

Los supuestos en los que la Mesa ha inadmitido a trámite iniciativas han sido por contradicción palmaria con la Constitución.

Por ejemplo, en la X Legislatura no se admitió, por este motivo, la Proposición de Ley para permitir el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos porque pretendía regular materias propias del Título Preliminar de la Constitución, modificando el tenor de este. De igual forma, en esa misma Legislatura tampoco se admitió una Proposición de Ley Orgánica sobre transparencia y racionalización del sistema retributivo de los miembros del Gobierno, de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y los restantes cargos públicos electivos porque el texto se extendía a la Jefatura del Estado y a senadores y diputados, cuyos sistemas retributivos están expresamente contemplados en la Constitución.

Ante estos precedentes jurisprudenciales y de la práctica parlamentaria, el informe de los letrados concluye que la posibilidad de inadmitir una iniciativa parlamentaria en la fase de calificación y admisión a trámite debe ser excepcional.

Cuestión de matices

Los letrados mencionan en su informe, como no podía ser de otro modo, la iniciativa registrada en 2021 (Legislatura XIV) por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), la misma a la que el Partido Popular se aferraba para que se pronunciaran en contra. Según se recuerda, fue inadmitida por la Mesa alegando que entraba en “palmaria contradicción con la prohibición de conceder indultos generales prevista en el artículo 62 i de la Constitución», no porque no se considerase que la amnistía fuera una figura inconstitucional, algo que no se analizaba. “No se ha fundamentado en la posible consideración de la amnistía como una figura inconstitucional, no habiéndose la Mesa pronunciado a este respecto”, cita el informe.

De hecho, los letrados interpretan que la Proposición de ley de Amnistía guarda una similitud mucho más clara con la ley de Amnistía de 1977, al menos en su estructura, y no reúne elementos para considerarla un indulto general.

Análisis del contenido

Los letrados del Congreso entienden que, desde el punto de vista formal, la iniciativa cumple todos los requisitos, ya que comprende una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ella, está presentada por quien tiene legitimidad para hacerlo, un grupo parlamentario y no hay constancia de que exista ninguna resolución del TC que determine la imposibilidad de tramitarla.

Entrando en la arista material, han estudiado tres cuestiones:

  1. La posibilidad de adoptar leyes de amnistía tras la aprobación de la Constitución. En este sentido, señalan que la Constitución de 1978 no incluye ninguna referencia a la amnistía y que el TC tampoco se ha pronunciado de manera tajante en relación con la situación en la que se encuentra la figura jurídica de la amnistía después de la entrada en vigor de la Constitución.
    Resaltan una sentencia del Alto Tribunal (STC 147/1986) que declara que “la amnistía es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los que sirve”. También aluden a la exigencia del TC de que el elemento central en la aplicación de las leyes de amnistía debe ser el principio de igualdad. Y concluyen que no existe un pronunciamiento definitivo en la jurisprudencia del TC que confirme o excluya la posibilidad de adoptar nuevas leyes de amnistía y que tampoco en la doctrina existe posición unánime al respecto.
  2. Antecedentes en materia de amnistía. En este punto, los letrados enumeran varias iniciativas admitidas a trámite en diferentes Legislaturas sobre asuntos relacionados con la amnistía de 1977. Además de la antecitada propuesta de ERC, también reseñan la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, en la XII Legislatura, para la rehabilitación de diversas penas y sanciones disciplinarias que sufrieron guardias civiles por el hecho de reivindicar el derecho fundamental de asociación profesional. Esta iniciativa fue inadmitida por la Mesa porque ésta entendió que lo que se proponía era un indulto general, que están prohibidos por la Constitución.
  3. La prohibición de autorizar indultos generales. Por último, los letrados consideran que deben analizar esta cuestión porque fue el motivo que justificó que la Mesa del Congreso inadmitiera a trámite la proposición de ley orgánica de amnistía y resolución del conflicto político entre Catalunya y el Estado español, presentada en 2021. Ponen el acento en que aquella proposición giraba en torno a la figura de la intencionalidad política, incluyéndose en la exposición de motivos una justificación que negaba de manera clara la legitimidad de las actuaciones realizadas por los órganos jurisdiccionales y cuestionaba la validez de las actuaciones judiciales y administrativas que se han producido desde 2013.

CONSULTE EL DOCUMENTO COMPLETO DE LOS LETRADOS DE LAS CORTES

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