Que la Cámara Alta tenga la última palabra sobre la tramitación o no por la vía de urgencia de las iniciativas legislativas que no vengan del Gobierno. Con ese objetivo el Partido Popular ha presentado una iniciativa de reforma del Reglamento del Senado. El texto, registrado el pasado martes, 31 de octubre, plantea una modificación del artículo 133 para otorgar a la Mesa de la Cámara la facultad de decidir «sobre la pertinencia de la tramitación urgente de una proposición de ley», según explican los populares en su exposición de motivos. Esta vía, la urgente, es la que reduce de dos meses a veinte días naturales los plazos de trabajo de la institución.
LA ADICIÓN DEL PP AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTOEn las proposiciones de ley, la Mesa del Senado podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia cuando así lo solicite el Gobierno o el congreso de los Diputados, o también actuando de oficio o a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores.
Con ese cambio, de llevarse a cabo, se dejaría en manos del órgano rector del Senado los tiempos de todas las propuestas de leyes a su paso por esta cámara, a excepción de las que son iniciativa del Gobierno. En el caso de estos últimos, los proyectos de ley, la Constitución (artículo 90) prevé de forma explícita la declaración de urgencia por parte del Gobierno o del Congreso de los Diputados, por lo que la proposición del PP no altera nada de lo ya recogido en el Reglamento a ese respecto.
Un cambio para ganar en «rigor» y «calidad»
A juicio del Grupo Popular, la distinción entre proyectos y proposiciones de ley a la hora de aplicar la potestad de declaración de urgencia por parte del Gobierno el Congreso queda patente en la propia Carta Magna, porque «aunque en el informe de la ponencia constitucional del 5 de enero de 1978 se empleaba en el primer apartado del artículo la expresión ‘proyecto o proposición de ley’, ésta fue después sustituida por la que finalmente se aprobó, esto es, ‘proyecto de ley ordinaria u orgánica'». Desde el PP apelan también al principio de autonomía reglamentaria de las Cámaras para justificar el encaje legal de su proposición.
