Euskadi refuerza el control y la revocación de los porteros de discotecas

Euskadi cambia la normativa de porteros de discoteca para endurecer las revocaciones, limitar la vigencia de las licencias y mejorar la coordinación institucional.

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La portavoz del Gobierno Vasco, Maria Ubarretxena Alberto Ortega - Europa Press

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El Gobierno Vasco ha dado luz verde a una modificación del reglamento que desarrolla la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. Esta reforma pretende “corregir aspectos mejorables” de la normativa vigente y garantizar una mayor seguridad jurídica en los procesos de retirada de las habilitaciones del personal de servicio de admisión.

El cambio normativo llega un año después del fallecimiento de Kerman Villate, el joven que murió el 23 de febrero de 2025 tras ser golpeado por un portero de la sala Mítika de Vitoria-Gasteiz.

Con la actualización del reglamento se busca detectar de forma más eficaz y coordinada a quienes puedan haber incurrido en alguna causa de revocación y actuar con rapidez para impedir que continúen desempeñando estas funciones.

El nuevo decreto detalla el procedimiento para revocar la habilitación y dar de baja al trabajador en el registro, incorporando la posibilidad de suspensión inmediata cuando se den las circunstancias previstas.

El Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas también refuerza los canales de comunicación entre las distintas administraciones con competencias de control, inspección y sanción en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. El objetivo es que las conductas impropias que puedan suponer causa de revocación de la habilitación se conozcan y compartan entre instituciones para evitar su repetición.

En este sentido, se fija la obligación de notificar el inicio y la resolución del procedimiento al ayuntamiento del municipio donde se haya producido el hecho que motiva la revocación, así como cualquier medida de suspensión. A la inversa, el consistorio que detecte conductas o hechos susceptibles de implicar la retirada de la habilitación deberá informar a la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco.

Modificaciones clave en las habilitaciones

La reforma concreta con mayor precisión las funciones del personal de servicio de admisión y determina en qué tipos de establecimientos será obligatorio contar con personal de admisión habilitado e inscrito en el registro correspondiente.

Asimismo, diferencia claramente entre la habilitación e inscripción, por un lado, y el registro del personal de servicio de admisión, por otro. La habilitación consiste en la superación de una prueba o examen, mientras que la inscripción en el registro se realiza de oficio. Una vez verificado que la persona solicitante cumple todos los requisitos, queda registrada y se le expide un carné de personal de servicio de admisión.

La modificación introduce además un nuevo artículo sobre el periodo de vigencia de la habilitación, que hasta ahora era indefinido. A partir de la entrada en vigor del decreto, la validez será de diez años. Este plazo se contará desde el día de entrada en vigor de la norma para todas las habilitaciones concedidas con anterioridad.

Se incorpora también un precepto relativo a la renovación de la habilitación y un apartado que considera la expiración del periodo de vigencia y la falta de renovación como causa de revocación de la habilitación.

El texto actualizado fija un periodo de cinco años para que puedan presentarse a las pruebas de obtención de la habilitación quienes hayan ejercido como personal de servicio de admisión sin reunir los requisitos exigidos en el decreto o cuando se les haya revocado la habilitación. Igualmente, se establece que no se podrá obtener una nueva habilitación ni la consiguiente inscripción en el registro de personal de servicio de admisión hasta que transcurran cinco años desde la formalización de la revocación.