Fundaciones, asociaciones y ONG colaboradoras con la Administración: cómo se podrá solicitar el reconocimiento

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sacado a audiencia pública un Real Decreto sobre el procedimiento para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado, sus derechos y sus obligaciones. Se pueden presentar alegaciones hasta el próximo 3 de octubre

(Foto de ARCHIVO) El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, a su llegada a una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 9 de septiembre de 2025, en Madrid (España) | A. PÉREZ MECA (EP)

En 2015 se aprobó la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, una norma que tenía como cometido proporcionar al Tercer Sector (asociaciones, fundaciones, ONG, cooperativas sociales) un marco jurídico «de acuerdo con el papel que deben desempeñar en la sociedad y los retos que han de acometer las políticas de inclusión».

Una década después, el ministerio de Asuntos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sacado a audiencia pública un Real Decreto para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras de la Administración General del Estado (AGE), y la concreción de sus derechos y obligaciones. Se podrán presentar alegaciones hasta el próximo 3 de octubre.

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La norma alude a la administración estatal, por lo que podrán acogerse a este régimen solo aquellas entidades que operen en más de una CCAA o las ciudades de Ceuta y Melilla. Por su propia naturaleza, quedan excluidas de la categoría a regular las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos.

Los entes que soliciten el reconocimiento de la condición de colaboradora con la AGE deberán previamente ser entidades del tercer sector de acción social y llevar a cabo actividades con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, dirigidas, entre otras, a la inclusión social de personas en riesgo de exclusión, la atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Requisitos

El texto del Gobierno señala que para que una entidad pueda ser reconocida como colaboradora con la AGE, es necesario que esté legalmente constituida como entidad de ámbito estatal al menos desde cinco años antes de la presentación de la solicitud. Por otro lado, debe carecer de fines lucrativos y no haber sido condenada a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por incurrir en responsabilidad penal. Además, tiene que tener la condición de asociación de utilidad pública y cumplir con la cuota de inclusión laboral de personas con discapacidad.

En el momento de la solicitud, la entidad no pueden haber sido declarada insolvente o hallarse en concurso. Para optar al reconocimiento de colaboradora con la AGE, ninguno de los representantes legales de la entidad puede incurrir en los supuestos de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas previstos en la ley u ocupar un cargo electivo regulado en la LOREG.

Solicitud

La solicitud de reconocimiento se presentará a través de la sede electrónica asociada al ministerio, dirigida a la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado. Junto a la documentación jurídica, se incluirá una memoria de actividades de los últimos cinco ejercicios donde se concreten las actividades desarrolladas y los servicios prestados, así como los resultados obtenidos. También deberá incluir el número de personas beneficiadas por las actividades y los medios y recursos con los que cuenta la entidad, en especial, las subvenciones públicas que ha percibido.

Corresponde al secretario de Estado de Derechos Sociales dictar la correspondiente resolución de reconocimiento o denegación. El reconocimiento una vez concedido tendrá carácter indefinido. Se prevé su pérdida en caso de incumplir los requisitos y obligaciones recogidos en el Real Decreto, pero también cabe la renuncia voluntaria.

El ministerio calcula que la obtención de esta condición supondrá un coste 2.169€ para cada entidad en concepto de cargas administrativas.

Situaciones de urgencia

El Real Decreto también recoge la posibilidad de que en situaciones «excepcionales, circunscritas y de forma siempre limitada en el tiempo» como los estados de alarma, excepción y sitio, las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras lleven a cabo actuaciones de apoyo a la AGE. La propuesta para esta asistencia deberá partir, mínimo, de un departamento ministerial, y es requisito que la actuación de la entidad resulte imprescindible para hacer frente a situaciones sobrevenidas.

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