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Actualidad

El Gobierno español, el único de Europa que sigue bloqueando el umbral mínimo del 2% en las elecciones

El Parlamento Europeo debate un borrador de informe para instar al Ejecutivo que lidera Pedro Sánchez a que de salida a la medida, tal y cómo se acordó en 2018. De lo contrario, estudia enviar una carta formal al Consejo Europeo

Álvaro VillarroelporÁlvaro Villarroel
02/12/2025 - 05:00
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España sigue siendo el único Estado miembro de la Unión Europea que aún no ha ratificado la reforma del Acta Electoral Europea. Los Veintisiete llegaron a un acuerdo hace más de seis años por el que se establecería un umbral mínimo obligatorio del 2% en las elecciones comunitarias para obtener representación en la Eurocámara. Sin embargo, el Ejecutivo español bloquea la medida que dejaría sin miembros en el Parlamento Europeo a parte de sus socios en Madrid. Ahora, este asunto ha vuelto al centro del debate en Bruselas.

El Parlamento Europeo está inmerso en las negociaciones de las enmiendas a una propuesta de informe para tratar de descongelar la situación. La decisión a la que llegaron todos los países, incluido España, en el Consejo Europeo solo podría entrar en vigor una vez que todos los Estados miembros la hayan aprobado de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Sin embargo, a día de hoy España es el único Estado que aún no ha dado luz verde a la reforma. Este hecho, según un informe del Parlamento Europeo del que es ponente el popular Borja Giménez, obstaculiza una mayor uniformidad en las elecciones europeas, que se habría logrado con su aprobación.

El país cuenta con 61 diputados en Bruselas. Para elegirlos, utiliza una única circunscripción a escala nacional, pero carece de un umbral electoral mínimo. La propuesta del Consejo establece un mínimo vinculante del 2% para aquellas capitales que cuenten con más de 35 parlamentarios europeos.

Trámite en San Jerónimo

Para que la norma pueda prosperar, el Congreso de los Diputados tiene que modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) e introducir ahí ese umbral, que podría oscilar hasta el 5% de los votos.

Llegados a este punto, es necesario señalar que en las elecciones nacionales sí que existe un umbral mínimo de facto, al igual que en los comicios celebrados a nivel regional. Sumado a esto, el Tribunal Constitucional del país ha apoyado reiteradamente la posibilidad de introducir umbrales en las elecciones.

Lo cierto es que no solo llega tarde a ese mínimo: los Estados también están obligados a aplicar medidas necesarias para evitar el doble voto. España, junto con Hungría y Letonia, no cuenta con medidas específicas para esta situación, sino que solo dispone de algún tipo de sanción en caso de comportamiento fraudulento al votar.

Actualmente, el proceso está paralizado por una cuestión política, ya que desde el punto de vista jurídico no se prevén obstáculos importantes para la ratificación, de acuerdo con el borrador de informe del Parlamento Europeo. Establecer dicho umbral significaría que algunos socios del Gobierno, con representación en Bruselas, no podrían acceder a escaño.

Si tú me quieres, Aitor…

El asunto llega hasta el punto de que es un propio acuerdo entre el PSOE y el PNV lo que mantiene en «stand by» la medida. En el pacto de investidura entre los de Pedro Sánchez y los nacionalistas vascos se hacía referencia de forma literal a esta cuestión.

Así, una de las condiciones explícitas para que la formación de Aitor Esteban votara a favor de Sánchez fue que no se promoviera ninguna modificación de la LOREG. Si fuera necesario realizar una modificación en circunstancias extraordinarias, solo se haría previo acuerdo con el PNV.

La coalición CEUS, de la que formaba parte el EAJ-PNV, obtuvo un escaño con solo el 1,63% de los votos emitidos en España. Este resultado representa menos del 0,078% del censo electoral europeo, por lo que no habría alcanzado el umbral mínimo del 2% exigido por la reforma de 2018 y, por lo tanto, no habría tenido derecho a dicho escaño.

Si bien la modificación de la LOREG puede ser iniciada tanto por el Gobierno español como por cualquiera de las cámaras de las Cortes Generales, la aprobación de la Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo debe llevarse a cabo a iniciativa del Gobierno (la propuesta debe ser adoptada por el Consejo de Ministros).

El informe que ahora debate Bruselas insta a España a que inicie cuanto antes los procedimientos legislativos formales para aprobar la Decisión, incluyendo la introducción de umbrales electorales. Así, el texto defiende que esto contribuiría a mitigar la fragmentación en el Parlamento Europeo y garantizaría una institución más estable y funcional.

En caso de que España no inicie los procedimientos legislativos en un plazo reducido de tiempo, el Parlamento podría considerar que debe invocar la necesidad urgente de aprobar la Decisión 2018/994, enviando una carta formal al Consejo, basándose en el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE.

Alemania juega la partida

El caso de Alemania puede servir de ejemplo para España. Tras un proceso de ratificación complicado, acabó sacando adelante la propuesta. El Tribunal Constitucional alemán había dictaminado reiteradamente que el umbral electoral en las elecciones europeas era inconstitucional. El Tribunal rechazó un umbral del 5% en 2011 y uno del 3% en 2014.

Ahora, este requisito, al ser obligatorio en virtud del Derecho de la Unión, ya no estaba sujeto a una evaluación basada en el principio de igualdad de oportunidades ante la ley y para todos los partidos políticos con arreglo al Derecho alemán. En consecuencia, el legislador alemán aprobó la Decisión en 2023. Esto se logró por una mayoría de dos tercios tanto en el Bundestag como en el Bundesrat, alcanzando así las mayorías necesarias para modificar la Constitución.

Aunque el partido político Die PARTEI y el diputado Martin Sonneborn presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la introducción del umbral, el Tribunal desestimó los procedimientos el 6 de febrero de 2024.

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