Guía de las excusas contempladas por la JEC para no integrar una mesa electoral el 23-J

Se ampliaron los supuestos, que se dividen en tres bloques: personales, familiares y profesionales

Mesa electoral en un colegio de Leganés (Madrid), durante la jornada de las elecciones locales del 28 de mayo | EFE/Juan Carlos Hidalgo

Mesa electoral en un colegio de Leganés (Madrid), durante la jornada de las elecciones locales del 28 de mayo | EFE/Juan Carlos Hidalgo

La jornada electoral del 23 de julio se acerca inexorable. La formación de las mesas electorales ya está en marcha. Los ciudadanos se pueden acoger a una serie de supuestos para evitar integrarla en caso de que haya sido agraciado en el sorteo. La Junta Electoral Central dictó a principios de julio una instrucción en la que actualizó las excusas justificadas, aclarando que dicha enumeración no es exhaustiva, sino que se dicta a modo de ejemplo.

En caso de que un ciudadano llamado a formar parte de la mesa no acuda, dado que es obligatorio, se enfrentaría a una pena de cárcel de hasta un año o una multa de hasta dos. Los elegidos tienen una semana de plazo para presentar sus alegaciones, que pueden ser de tres tipos: personales, familiares y profesionales.

Personales, que se justifican por sí solas con la debida acreditación:

Personales que, debidamente acreditadas, deben ser valoradas por la Junta Electoral de Zona:

Familiares, que se justifican por sí solas con la debida acreditación:

Familiares, que debidamente acreditadas, deben ser valoradas por la Junta Electoral de Zona:

Profesionales que se justifican por sí solas con la debida acreditación:

Si la llegada tardía o la incomparecencia de un miembro impide la constitución de la mesa electoral en el plazo previsto, la Junta Electoral podrá nombrar a otro ciudadano presente en el colegio electoral, para que actúe como miembro de la mesa.
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