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Hacienda permitirá deducir en el IRPF la cancelación de hipotecas de casas compradas antes de 2013: así puedes reclamar la devolución

La Agencia Tributaria cambia su criterio sobre uno de los beneficios fiscales más conocidos de España

Agencias/DemócrataporAgencias/Demócrata
07/11/2025 - 15:20 - Actualizado: 07/11/2025 - 16:39
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Archivo - Documentación para la firma de una hipoteca, a 15 de marzo de 2023, en Madrid (España).Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Archivo - Documentación para la firma de una hipoteca, a 15 de marzo de 2023, en Madrid (España).Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha determinado que también puede deducirse en el IRPF la cancelación del préstamo hipotecario cuando esa amortización se haga con el dinero obtenido al vender la vivienda habitual.

La decisión corrige la interpretación mantenida durante años por la Agencia Tributaria y beneficiará a los propietarios que compraron su casa antes de 2013, fecha en la que se eliminó la deducción por inversión en vivienda habitual.

Un cambio que abre la puerta a miles de devoluciones

Hasta ahora, Hacienda solo admitía deducir las cuotas pagadas antes de vender la casa, pero no la cancelación total del préstamo el mismo día de la venta.
El TEAC ha desautorizado esa postura: considera que el origen del dinero no altera la naturaleza de la inversión, y que cancelar la hipoteca con los fondos obtenidos en la venta también es un gasto deducible.

El nuevo criterio, publicado en octubre, unifica doctrina y permitirá reclamar rebajas en el IRPF de los últimos ejercicios todavía no prescritos (2021-2024).
Según los expertos, puede suponer más de 1.000 euros de devolución por contribuyente.

Cómo funcionaba la deducción por vivienda habitual

Durante décadas, los propietarios de vivienda habitual podían deducirse un 15% de las cantidades pagadas cada año para la compra o financiación de su casa, con un máximo de 9.040 euros anuales.

Aunque esta ventaja fiscal se suprimió en 2013, se mantuvo un régimen transitorio para quienes ya la venían aplicando: esos contribuyentes siguen pudiendo deducirse las cantidades destinadas al pago de la hipoteca, tanto de capital como de intereses, con un tope máximo de 1.356 euros por año.

En 2023, más de 2,7 millones de personas se beneficiaron de este régimen, con un coste total para Hacienda superior a 2.000 millones de euros.

Quién puede reclamar y cuánto puede recuperar

El cambio del TEAC tiene efecto inmediato para los propietarios que:

Compraron su vivienda antes de 2013.
Han aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual.
Vendieron su casa y usaron el dinero para cancelar la hipoteca pendiente.

Estos contribuyentes pueden presentar declaraciones rectificativas de los ejercicios 2021, 2022, 2023 o 2024, siempre que cumplan los requisitos del régimen transitorio y aporten la documentación acreditativa.

Los ejercicios anteriores ya están prescritos (cuatro años de plazo legal).

En la práctica, el nuevo criterio puede elevar la deducción de forma notable.
Por ejemplo:
Si un contribuyente pagó 3.000 euros en cuotas y canceló 6.040 euros con la venta, antes solo podía deducirse sobre los 3.000.
Con la nueva interpretación, puede aplicar la deducción sobre 9.040 euros, lo que eleva el beneficio fiscal de 450 a 1.356 euros.

Una medida con alto impacto social

La decisión del TEAC se considera una de las más relevantes en materia de IRPF de los últimos años, al afectar a cientos de miles de personas con hipotecas firmadas hace más de una década.

Fuentes fiscales destacan que el cambio no crea una nueva deducción, sino que amplía la aplicación de la existente para quienes ya disfrutaban del régimen transitorio.
En un contexto de tipos de interés altos y encarecimiento de la vivienda, el alivio fiscal llega como una oportunidad inesperada de ahorro para muchos hogares.


La Agencia Tributaria cambia su criterio sobre uno de los beneficios fiscales más conocidos de España.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha determinado que también puede deducirse en el IRPF la cancelación del préstamo hipotecario cuando esa amortización se haga con el dinero obtenido al vender la vivienda habitual.

La decisión corrige la interpretación mantenida durante años por la Agencia Tributaria y beneficiará a los propietarios que compraron su casa antes de 2013, fecha en la que se eliminó la deducción por inversión en vivienda habitual.

Un cambio que abre la puerta a miles de devoluciones

Hasta ahora, Hacienda solo admitía deducir las cuotas pagadas antes de vender la casa, pero no la cancelación total del préstamo el mismo día de la venta.
El TEAC ha desautorizado esa postura: considera que el origen del dinero no altera la naturaleza de la inversión, y que cancelar la hipoteca con los fondos obtenidos en la venta también es un gasto deducible.

El nuevo criterio, publicado en octubre, unifica doctrina y permitirá reclamar rebajas en el IRPF de los últimos ejercicios todavía no prescritos (2021-2024).
Según los expertos, puede suponer más de 1.000 euros de devolución por contribuyente.


Cómo funcionaba la deducción por vivienda habitual

Durante décadas, los propietarios de vivienda habitual podían deducirse un 15% de las cantidades pagadas cada año para la compra o financiación de su casa, con un máximo de 9.040 euros anuales.

Aunque esta ventaja fiscal se suprimió en 2013, se mantuvo un régimen transitorio para quienes ya la venían aplicando: esos contribuyentes siguen pudiendo deducirse las cantidades destinadas al pago de la hipoteca, tanto de capital como de intereses, con un tope máximo de 1.356 euros por año.

En 2023, más de 2,7 millones de personas se beneficiaron de este régimen, con un coste total para Hacienda superior a 2.000 millones de euros.

Quién puede reclamar y cuánto puede recuperar

El cambio del TEAC tiene efecto inmediato para los propietarios que:

Compraron su vivienda antes de 2013.
Han aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual.
Vendieron su casa y usaron el dinero para cancelar la hipoteca pendiente.

Estos contribuyentes pueden presentar declaraciones rectificativas de los ejercicios 2021, 2022, 2023 o 2024, siempre que cumplan los requisitos del régimen transitorio y aporten la documentación acreditativa.

Los ejercicios anteriores ya están prescritos (cuatro años de plazo legal).

En la práctica, el nuevo criterio puede elevar la deducción de forma notable.
Por ejemplo:
Si un contribuyente pagó 3.000 euros en cuotas y canceló 6.040 euros con la venta, antes solo podía deducirse sobre los 3.000.
Con la nueva interpretación, puede aplicar la deducción sobre 9.040 euros, lo que eleva el beneficio fiscal de 450 a 1.356 euros.

Una medida con alto impacto social

La decisión del TEAC se considera una de las más relevantes en materia de IRPF de los últimos años, al afectar a cientos de miles de personas con hipotecas firmadas hace más de una década.

Fuentes fiscales destacan que el cambio no crea una nueva deducción, sino que amplía la aplicación de la existente para quienes ya disfrutaban del régimen transitorio.
En un contexto de tipos de interés altos y encarecimiento de la vivienda, el alivio fiscal llega como una oportunidad inesperada de ahorro para muchos hogares.

Etiquetas: deduccionesHaciendaIRPFvivienda

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