Huelga en aeropuertos: todos los derechos de los pasajeros

Si estás perjudicado por la huelga del personal de tierra que está afectando a muchos aeropuertos de España, esto es lo que le puedes reclamar a la compañía aérea

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La huelga está afectando a muchos aeropuertos españoles. Jesús Hellín/Europa Press.

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Una huelga indefinida del personal de tierra (handling) de la empresa Groundforce, convocada por los sindicatos a partir del lunes 30 de marzo, está afectando a la operativa de varios aeropuertos españoles y provocar retrasos o incluso cancelaciones de vuelos. Ante esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los viajeros cuáles son sus derechos en caso de verse afectados por incidencias durante su viaje por esta huelga en aeropuertos.

Reembolso del precio del billete

La OCU explica que los pasajeros tienen derecho al reembolso del precio del billete si su vuelo es cancelado. La aerolínea debe realizar el pago en un plazo máximo de 7 días desde la cancelación.

Asimismo, si el vuelo no se cancela, pero sufre un retraso superior a cinco horas, el pasajero también puede solicitar el reembolso. En caso de que la compañía aérea ofrezca un transporte alternativo y el pasajero lo acepte, estará renunciando al reembolso y a una posible compensación.

Derecho de atención durante el retraso

Cuando un vuelo se retrasa más de dos horas, la compañía aérea está obligada a proporcionar gratuitamente determinados servicios a los pasajeros.

Entre ellos, comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, alojamiento, incluido el transporte entre el aeropuerto y el lugar donde se hospedará el pasajero.

Compensación automática

Además del reembolso del billete, los pasajeros pueden tener derecho a una compensación económica automática, cuyo importe depende de la distancia del vuelo:

  • Hasta 1.500 kilómetros: 250 euros (125 euros si ofrecen un transporte alternativo con una demora inferior a 2 horas).
  • Entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o vuelos dentro de la UE de más de 1.500 kilómetros: 400 euros (200 euros si ofrecen llegar al destino con una demora inferior a 3 horas).
  • Más de 3.500 kilómetros con salida fuera de la UE: 600 euros (300 euros si ofrecen llegar al destino con una demora inferior a 4 horas).

Tal y como señala la OCU, el transportista puede quedar exento de esta compensación si demuestra que informó al pasajero de la cancelación con al menos dos semanas de antelación, algo que no está sucediendo en el caso de esta huelga anunciada.

También recuerdan que los pasajeros pueden reclamar una indemnización adicional por los perjuicios causados, siempre que puedan demostrarse. Por ejemplo, si el retraso o la cancelación provoca la pérdida de otro vuelo ya contratado y vinculado al primero.

Cómo reclamar a la aerolínea

Según la OCU, las solicitudes de reembolso, compensación o cualquier otra indemnización por esta huelga en aeropuertos deben dirigirse a la compañía aérea con la que se contrató el vuelo. Si la respuesta no es favorable, los pasajeros pueden acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Antes de desplazarse al aeropuerto, la Organización recomienda comprobar el estado del vuelo en la web de la aerolínea o de AENA. Además, cualquier reclamación debe realizarse por escrito, ya sea a través de la página web de la compañía, en el mostrador del aeropuerto o mediante la agencia de viajes o plataforma con la que se contrató el servicio, dejando constancia de las circunstancias y la fecha.