El Pleno del Congreso de los Diputados ha tomado en consideración la Proposición de Ley del Grupo Socialista que modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con 137 votos a favor (PSOE, Sumar, ERC, Junts, PNV, EH Bildu, Podemos, BNG y CC), 137 abstenciones (PP y UPN) y 32 noes (Vox).
Se trata de una iniciativa que no es ajena al hemiciclo, puesto que es el mismo texto que el Gobierno registró como Proyecto de Ley y que retiró después de que Partido Popular y Junts lograran introducir una enmienda en fase de ponencia para eliminar el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica.
El Ejecutivo podría haber vetado la enmienda en la Mesa de la Comisión, presidida por Cristina Narbona (PSOE). No obstante, su compañero de filas Juan Antonio Lorenzo (secretario primero de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico) no estuvo presente en la reunión y perdió la mayoría. El Grupo Socialista le multó con 1.200 euros.
Ahora, los socialistas reinician la tramitación parlamentaria de una ley comprometida con Bruselas, puesto que se trata de una transposición de una directiva europea. En concreto, el conocido paquete legislativo Objetivo 55, cuyo fin es crear un marco normativo de políticas y medidas que permita a la UE cumplir los objetivos asumidos en materia de energía y cambio climático. Lo integran las Directivas 2023/959 y 2023/958 y los Reglamentos 2023/956 y 2023/95.
Su contenido es muy técnico y su propósito muy claro: la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero mediante la imposición de un precio al carbono emitido. Se trata de establecer un marco normativo que permita a la UE cumplir los objetivos asumidos en materia de energía y cambio climático, como es el de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 55% en 2030 respecto a los niveles de 1990.
La proposición de ley, al igual que el proyecto de ley que se retiró en su momento, pretende establecer los siguientes elementos básicos del régimen de comercio de derechos de emisión:
- Autorización de emisiones. Todas las instalaciones afectadas deberán disponer de una autorización para poder emitir gases de efecto invernadero a la atmósfera.
- Seguimiento de las emisiones. Las instalaciones afectadas deben realizar un control de sus emisiones, garantizando que la metodología de seguimiento de dichas emisiones se corresponda con la recogida en su autorización en vigor.
- Seguimiento del nivel de actividad. Las instalaciones que hayan solicitado asignación gratuita deberán realizar un seguimiento del nivel de actividad para posibles ajustes de asignación.
- Derecho de emisión. Se trata de un derecho de carácter transmisible que equivale a una tonelada de CO2.
- Cumplimiento. Las instalaciones afectadas deben entregar una cantidad de derechos igual a sus emisiones reales.
- Asignación gratuita de derechos. Se trata del procedimiento por el cual se distribuyen los derechos de emisión entre las instalaciones afectadas.
- Registro de derechos. Todas las operaciones relacionadas con los derechos de emisión (expedición, transmisión, retirada, etc.) serán anotadas en el registro.
Así las cosas, se obligará a que cualquier persona física o jurídica que quiera adquirir derechos de emisión abra una cuenta en el área española del Registro de la UE. También se actualiza la normativa para que se aplique también al comercio de derechos de emisión para edificios, transportes por carretera y sectores adicionales.
Se incluye la definición sobre los efectos de la aviación civil no derivados del CO2, a los que debe realizarse seguimiento, notificación y verificación.
Asimismo, se establece una nueva regulación de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero que deben tener las instalaciones sometidas a esta autorización. Estas autorizaciones serán concedidas por el organismo competente de las Comunidades Autónomas.