Junts propone eliminar la suspensión de cargo público a procesados por terrorismo y en prisión provisional

La formación independentista ha registrado una enmienda al RD-l ómnibus, tramitado como proyecto de ley, para modificar la LECrim, amparándose en un dictamen del Comité de DDHH de la ONU que concluyó que España violó el artículo 25 del Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Los diputados de Junts a su llegada a la segunda votación de la investidura del líder del Partido Popular, en el Congreso de los Diputados | ALBERTO ORTEGA (EUROPA PRESS).

Los diputados de Junts a su llegada a la segunda votación de la investidura del líder del Partido Popular, en el Congreso de los Diputados | ALBERTO ORTEGA (EUROPA PRESS).

El Grupo Parlamentario Junts en el Congreso ha aprovechado la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley ómnibus para impulsar una enmienda que eliminaría el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la suspensión de la función o cargo público que ostente una persona relacionada con la actividad de bandas armadas o actuaciones terroristas y/o rebeldes en el momento en que el auto de procesamiento sea firme y se decrete la prisión provisional.

Se trata del artículo 384 bis, que reza lo siguiente:

Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.

Sin él, personas procesadas por pertenencia a banda armada o terrorismo podrían mantener el cargo. En su enmienda, Junts justifica que el 384 bis nació con la voluntad de apartar temporalmente y durante la instrucción y tramitación de una causa penal a quienes ejercen la violencia en su forma más extrema, creando o integrándose en una banda armada cuyo propósito fuera socavar los cimientos de un régimen democrático. Sin embargo, entiende que a día de hoy ya no tiene sentido.

“Una vez superado el momento histórico para el que fue introducido ha devenido una norma obsoleta cuya literalidad, a pesar de la jurisprudencia constitucional, ha sido torticeramente utilizada para impedir el legítimo ejercicio de los derechos políticos de quienes simplemente profesan determinadas ideologías que no son del agrado de los sectores dominantes en las más altas instancias del Poder Judicial”, sostiene Junts en la Justificación de la enmienda.

Abundan en que el 384 bis nació con la voluntad de apartar temporalmente y durante la instrucción y tramitación de una causa penal a quienes ejercen la violencia en su forma más extrema; y creen que a día de hoy no tiene sentido.

A su juicio, la aplicación del 384 bis de la LECrim tuvo efectos perversos fruto de una “interpretación extensiva”, cristalizando en vulneraciones del principio fundamental de la presunción de inocencia que conlleva su aplicación. De hecho, creen que se ha de reforzara la presunción de inocencia en lo que respecta al ejercicio de derechos políticos, puesto que las cámaras legislativas son depositarias de la soberanía popular

El grupo independentista considera que las medidas que se impongan deberían limitarse a las que el tribunal considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y asegurar que se puede enjuiciar a la persona.

Derechos Humanos

Junts esgrime el Dictamen aprobado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 12 de julio de 2022 en el que valoraba la aplicación del artículo 384 bis en España. La solicitud fue cursada por Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull tras ser suspendidos como diputados durante la investigación penal por presunto delito de rebelión.

El Dictamen resolvió que la aplicación del antecitado artículo no cumplió con el “requisito de previsibilidad” exigido por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Una aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de oficiales electos, por presuntos delitos sobre la base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de una condena, precluye un análisis individualizado de la proporcionalidad de la medida y no puede por ende considerarse que cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos”.

La conclusión del mismo fue que “el Estado violó los derechos de los autores por el delito de rebelión que resultó automáticamente en las suspensiones de sus funciones públicas previas a la condena”.

Artículo 25 del Pacto:

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

El Comité conminó a España a adoptar las medidas necesarias para evitar violaciones semejantes en el futuro y garantizar una reparación efectiva; y Junts entiende que suprimir el artículo 384 bis es la “vía idónea”.

Salir de la versión móvil