Junts usa las enmiendas a la reforma del «solo sí es sí» para colar cambios en ‘sedición’ y malversación

Como ya hicieran en el Congreso, han registrado las mismas enmiendas para rebajar las penas de los desórdenes públicos, modificar las circunstancias agravantes y retocar la malversación

Imagen de archivo de un pleno del Senado

Imagen de archivo de un pleno del Senado

Este martes 25 de abril la reforma de la ley del solo sí es sí propuesta por el PSOE llega al Senado y Junts ha aprovechado la ocasión para, como ya hiciera en el Congreso, retocar más el delito de desórdenes públicos (antes, sedición) y malversación. Bajo la justificación de que la reforma acometida por el Gobierno a finales del pasado noviembre fue “parcial e incompleta”, la formación independentista insiste en modificar el nuevo delito de desórdenes públicos y clarificar la malversación de caudales públicos.

Mientras todos los grupos, ya sea en la Cámara Baja o en la Cámara Alta, sitúan el foco en si se altera o no el consentimiento como elemento nuclear de la ley de garantía integral de la libertad sexual, o en la necesidad de elevar penas; la formación independentista se desvía.

Varias de sus enmiendas se centran en la reforma del sí es sí, pero también ha aprovechado a modo de Caballo de Troya para modificar la supresión del delito de sedición y la reforma de malversación que perpetraron PSOE y Unidas Podemos. Ya lo hicieron en el Congreso y, ahora, lo han vuelto a hacer en el Senado. En ambas tramitaciones, Junts ha registrado las mismas enmiendas.

Rebajar más los desórdenes públicos

El Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado (GPN), Junts, apuesta por modificar el artículo 557 del Código Penal referido a los desórdenes públicos por dos razones. La primera, para rebajar las penas, puesto que proponen condenas de entre seis meses y dos años de prisión. Y en segundo lugar, para redefinir el delito y que no se mencione la obstaculización de vías públicas o la invasión de instalaciones, como sí hace la normativa vigente.

También plantean la modificación de los puntos 2 y 3 del artículo 557 con el objetivo de que no se recojan las penas de tres a cinco años de prisión en los casos en que el delito sea cometido por una “multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”. Además, la redacción actual eleva las penas de seis a ocho años si, entre los autores, se hallara una figura constituida en autoridad. El punto 3, por su parte, menta que se impondrán penas en su mitad superior para los intervinientes que portasen instrumentos peligrosos o llevaran a cabo actos de pillaje.

El GPN urge de igual forma a suprimir el artículo 557 bis, que reza lo siguiente: Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.

Modificar la malversación

En cuanto a las modificaciones planteadas para el delito de malversación, aspiran a modificar los artículos 432 y 433 del Código Penal para evitar que se continúen incluyendo entre los delitos de corrupción conductas que entienden que no lo son, sino que se enmarcan en el ejercicio de las facultades que legítimamente corresponden a las autoridades o funcionarios públicos, cuya responsabilidad únicamente puede ser política y/o contable.

Para ello, proponen que el 432 quede redactado como sigue: “La autoridad o funcionario público que, con propósito de enriquecimiento propio o ajeno, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de tres a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años”.

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