La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves exigir el DNI a los electores que voten por correo en el momento de depositar el voto. Por otro lado, también ha dictaminado que las estancias vacacionales o desplazamientos contratados en fechas previas a la convocatoria electoral constituyen una justificación suficiente para evitar integrar la mesa durante la jornada del 23 de julio.
El órgano se ha reunido a las 13:00 horas en el Congreso de los Diputados, siendo uno de los principales puntos del orden del día la conveniencia o no de exigir el DNI en las oficinas de Correos para votar de esta forma en toda España tras las irregularidades registradas por presunta compra de votos por correo en Melilla durante las pasadas elecciones municipales del 28 de mayo.
Dado que el 23 de julio coincide con el periodo vacacional y se ha aumentado exponencialmente el número de solicitudes de voto por correo. Ante esto, y para que no se repitan casos como el de Melilla, la Junta Electoral Central ha aprobado la Instrucción 5/2023 por la que los electores habrán de identificarse con su DNI, o documento análogo, al depositar el voto.
En la Instrucción, a la que ha tenido acceso Demócrata, argumentan que, hasta ahora, su interpretación del artículo 73.3 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) se ha inclinado por entender que, al no hacer la ley ninguna mención a la identificación personal del elector -a diferencia de lo que sucede para solicitar el voto por correspondencia, no podía ser exigida por el personal de Correos. No obstante, lo ocurrido en Melilla provocó un cambio de criterio en la Junta Electoral de Zona de Melilla, que acordó el 17 de mayo de 2023 exigir el DNI. Por todo ello, la JEC apuesta por hacer extensible la instrucción a todo el territorio nacional.
Artículo 73.3 de la LOREG: “Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo”.
En caso de que un elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona. En ella, tendrá que figurar la firma del elector y una fotocopia de su DNI.
Vacaciones, una excusa justificada
El otro asunto que figuraba entre las asignaturas pendientes de despachar por la JEC era la composición de las mesas electorales. En este sentido, la JEC ha resuelto que si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya sido contratado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las Juntas Electorales de Zona; toda vez que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico.
Plazos
El plazo para solicitar el voto por correo, que se abrió el 30 de mayo, está abierto hasta el 13 de julio, incluido, y en la solicitud tiene que indicarse a qué dirección quiere el elector que le lleguen las papeletas y sobres. Una vez que reciba las papeletas el solicitante tiene hasta el 19 de julio para depositar el sobre en cualquier oficina de Correos.