La Junta Electoral de Zona de Madrid ha ordenado a Vox la retirada de la polémica lona publicitaria que instaló en el centro de la capital con el lema “Decide lo que importa” junto a una mano con una pulsera con la bandera de España que tiraba a la papelera enseñas como la LGTBI o el logotipo del movimiento feminista.
La denuncia fue interpuesta por el PSOE y atendida por la Junta Electoral de Zona de Madrid, arguyendo el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG). El citado precepto establece que no se puede difundir propaganda electoral, ni realizarse acto alguno de campaña, una vez esta haya concluido legalmente. Estas actividades quedan reguladas sin perjuicio de las realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones. No obstante, se explicita que en el periodo que transcurre entre la convocatoria electoral y el inicio de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad mediante carteles y/o soportes comerciales.
Artículo 53. Período de prohibición de campaña electoral. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución. No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.
En consecuencia, la Junta Electoral de Zona de Madrid, examinada la lona instalada en la calle Alcalá de Madrid, concluye que el cartel no se justifica dentro del “ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones”.
El organismo recuerda que el acuerdo nº131/2023 de abril de la Junta Electoral Central interpreta que el hecho de que no se pida el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios. En este sentido, consideran que el mensaje “Decide lo que importa” refleja la intención de persuadir al elector y lograr que apoye a la formación política Vox. “Este hecho podría ser admisible si se hiciese dentro de la página web o redes sociales del partido político, pero la instalación de una lona en la fachada de un edificio de Madrid supone una contratación comercial, incurriendo por ello en la prohibición del art. 53 de la LOREG y de la Instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central”, justifica la Junta Electoral”, zanja. Por ello, ha dado un plazo de un día para que se proceda a la retirada de la lona.
Con respecto a la posible ilegalidad del contenido de la lona, la Junta Electoral de Zona argumenta que no es competente para pronunciarse, puesto que su cometido se limita a la regularidad de los actos de campaña electoral respecto al sometimiento de los mismos a la normativa electoral.
