La Junta Electoral Central rechaza el recurso del PSOE por el mensaje de fin de año de Azcón

La Junta Electoral Central respalda a la Junta de Aragón y rechaza el recurso del PSOE contra el discurso de fin de año del presidente aragonés, Jorge Azcón.

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El presidente del Gobierno de Aragón en Almohaja con motivo de su discurso de Fin de Año. GOBIERNO DE ARAGÓN.

El presidente del Gobierno de Aragón en Almohaja con motivo de su discurso de Fin de Año. GOBIERNO DE ARAGÓN.

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La Junta Electoral Central ha rechazado el recurso que el PSOE interpuso contra la decisión de la Junta Electoral de Aragón, que ya había descartado que hubiera base para la denuncia presentada por los socialistas contra el discurso de fin de año del presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón.

El órgano electoral estatal respalda el análisis realizado por la Junta autonómica y considera que el contenido de la intervención de Azcón “muestra con claridad que se trata de alusiones genéricas a la situación económica de la Comunidad Autónoma, pero sin que, en ningún momento, se haga mención a que tal situación sea consecuencia de algún mérito del Gobierno”.

Asimismo, el acuerdo de la Junta Electoral Central subraya que tampoco se aprecian “referencias comparativas o críticas con otras formaciones políticas”. En conclusión, entiende que “no se aprecia que las manifestaciones recogidas en la denuncia tengan una carga electoralista suficiente para considerar que atenían a la neutralidad política o que supongan una campaña de logros de las prohibidas por el artículo 50. 2 de la LOREG”, según recoge la resolución suscrita por el presidente de la Junta, Eduardo Calvo Rojas.

El PSOE había impugnado el mensaje institucional al considerar que las palabras de Azcón encajaban en una campaña de logros prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG. Como fundamento del recurso de alzada frente al acuerdo de la Junta Electoral de Aragón, el partido sostuvo que este órgano incurrió en un error de derecho al exigir una atribución expresa de logros o méritos, cuando dicho precepto no exige tal condición y se limita a vetar, en periodo electoral, los actos promovidos por los poderes públicos que incluyan alusiones a realizaciones o resultados obtenidos.

La resolución de la Junta Electoral Central agota la vía administrativa y solo puede ser recurrida mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que deberá interponerse en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación.