La reforma de Vivienda para pisos turísticos no servirá para cerrar ninguno abierto ya

La propuesta del Ministerio, tramitada ya en el Congreso como enmienda a una reforma judicial, sólo permitirá actuar contra pisos turísticos que inicien su actividad a partir de la entrada en vigor de la ley

La ministra Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. Fuente Alberto Ortega / Europa Press.

La ministra Portavoz y de Política Territorial, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. Fuente Alberto Ortega / Europa Press.

Cuando el Gobierno avanzó en julio medidas para contener el precio de los alquileres señaló a los pisos turísticos y a los contratos de temporada: dos modalidades que escaparon hace un año, a pesar de las advertencias de colectivos sociales y los socios del propio Ejecutivo, de la regulación de precios y el resto de garantías de la Ley de Vivienda.

En el caso de los pisos turísticos, el Ministerio de Vivienda señala a comunidades y a ayuntamientos, competentes para controlar un uso adecuado , pero no renuncia a a adoptar medidas. El Instituto Nacional de Estadística (INE) contabilizó, con datos hasta febrero de este año, más de 350.000 viviendas empleadas con estos fines. 

El propio presidente Pedro Sánchez avanzó cambios en la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal y la ministra Isabel Rodríguez aseguró que sería una modificación «quirúrjica».

Esta misma ley ya permite desde 2019 a las comunidades de vecinos condicionar o limitar la explotación de la vivienda con fines turísticos por mayoría de tres quintos de los propietarios, en virtud de una modificación pactada por PSOE y Unidas Podemos al poco de llegar Sánchez a la Moncloa.

La votación, no obstante, no tiene carácter retroactivo. La comunidad puede impedir la explotación turística de las viviendas de un edificio, pero sólo a partir del acuerdo alcanzado, no cuando ya hubiera pisos turísticos con anterioridad de la votación.

La reforma planteada por el Ministerio de Vivienda, que ya tramita el Congreso, no acaba con esa irretroactividad en la Ley 49/1960, por lo que las medidas propuestas sólo tendrán efectos a partir de los pisos turísticos que se abran una vez entre en vigor, y no respecto a ninguno de los pisos que ya estén operativos.

Reforma vía enmienda

Su tramitación se ha realizado como enmienda al proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia en el Servicio Público de Justicia, una reforma judicial cuyo plazo de enmiendas concluyó a finales de julio.

Entre las enmiendas registradas también está la supresión de las conocidas como ‘golden visa’, que conceden permiso de residencia a ciudadanos extranjeros cambio de una gran inversión, entre ellas la compra de una vivienda de gran valor.

¿Qué propone Vivienda?

La propuesta del departamento que dirige Isabel Rodríguez es modificar la citada Ley 49/1960 en dos sentidos. Primero, para especificar la posibilidad de las comunidades de propietarios de prohibir –además de condicionar o limitar, como ya se recoge en la norma– el uso turístico de viviendas en el edificio.

La mención a la irretroactividad de estos acuerdos, incluida en la disposición a modificar, no se toca, ni tampoco las mayorías previstas (tres quintas partes de la propiedad, que representen esa misma proporción de las cuotas de participación).

Y la principal novedad planteada por Vivienda es que esa votación, la cual ya posibilita la ley, sea obligatoria cada vez que un propietario tiene intención de utilizar su vivienda como piso turístico

Según reza la enmienda registrada, el propietario «deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios». En todo caso, para poder vetar el piso turístico, a la comunidad no le bastaría una mayoría simple, sino que debería contar con la mayoría reforzada de tres quintas partes de todos los propietarios que establece la ley.

Esta novedad tampoco se aplicará a los pisos turísticos que ya estén en funcionamiento, puesto que el PSOE plantea una nueva disposición para asegurar que los propietarios que ya estén utilizando su vivienda con fines turísticos puedan seguir ejerciendo con la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la normativa sectorial turística.

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