La Asamblea de Madrid ha aprobado hoy, en lectura única, la Ley regional de medidas urbanísticas para la promoción de la vivienda protegida, la tercera aprobada en este periodo de sesiones.
El proyecto de ley, impulsado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el pasado 5 de junio y en 15 días ha culminado su tramitación parlamentaria. La Ley ha sido aprobada con los votos de PP y VOX y el rechazo de los socialistas y de Más Madrid. Entrará en vigor de manera inmediata, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La nueva ley se articula en dos medidas:
Establece un régimen temporal de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario (oficinas) para implantar viviendas de protección pública (VVP).
- Se autoriza de esta forma el uso de residencial de vivienda protegida en régimen de arrendamiento mientras se mantenga el régimen de protección en suelo de uso terciario.
- Permite realizar el cambio de uso mediante licencia, sin necesidad de instrumento de planeamiento.
- Serán los Ayuntamientos quienes, en el plazo de cuatro meses, decidirán si aplican este nuevo régimen y a quienes les corresponderá identificar las zonas donde pueda aplicarse, así como establecer condiciones adicionales o en su caso podrán decidir no aplicar este régimen.
- El plazo para activar esta opción será de dos años desde la entrada en vigor de la Ley para solicitar la licencia, y las obras deberán estar terminadas en tres años desde el inicio de estas.
- Se puede realizar en parcelas vacantes o en edificios existentes siempre que se aplique a todo el edificio.
- Una vez finalizado el régimen de protección, el propietario deberá instar ante el Ayuntamiento la incorporación en la parcela del uso residencial alternativo al terciario, o la modificación de la calificación de la parcela, así como la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.
Elimina los Planes Especiales de Infraestructuras para el desarrollo de Proyectos de Vivienda de Protección Oficial, aunque impliquen un cambio de uso de redes públicas o superen el 5% de la edificabilidad residencial.
- Incluye la exención de los planes especiales para la implantación de VPP en las parcelas supramunicipales calificadas como equipamientos. Con ello se produce una reducción del plazo para su construcción de entre 8 y 12 meses.
- Recoge un nuevo estándar sobre reservas de aparcamiento para las VPP, situándolas en una por vivienda.
- Serán los ayuntamientos quienes decidan la aplicación de esta medida en su término municipal, así como establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación.