El Ministerio del Interior ha sometido a audiencia pública, hasta el próximo día 26 de julio, un proyecto de Real Decreto para modificar el Reglamento General de Circulación. Esta será la séptima modificación que se haga a este texto normativo, desde su aprobación en 2003.
La última se llevó a cabo hace apenas tres años, en 2021. En la Exposición de Motivos del proyecto se destaca que en estos 20 años se han producido importantes cambios en la movilidad que requiere de una actualización.
El primero de ellos, que se presta más atención a los llamados usuarios vulnerables de la vía, a los que se define por primera vez en la propuesta de reforma, que son quienes por razón del medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas del grupo de edad al que pertenecen tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que éstas sean de mayor gravedad.
En segundo lugar, que la movilidad es más inclusiva y se muestra más sensible con los derechos de las personas con discapacidad.
La nueva norma también se dirige a conseguir varios de estos objetivos contemplados en la Agenda 2030, como son la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles, y la acción por el clima, entre otros.
Por último, la reforma servirá para adaptar el Reglamento a la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia de permiso y licencia de conducción por puntos.
En definitiva, el nuevo texto se basa en dos grandes ejes: el relativo al aumento del nivel de seguridad de los usuarios de las vías y el de la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano.
¿Qué medidas se proponen para aumentar el nivel de seguridad de los usuarios?
Medidas para los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores:
- Circulación de motocicletas por arcenes en tramos delimitados en situaciones de congestión del tráfico.
- Obligatoriedad del uso de guantes de protección en vías interurbanas.
- Obligatoriedad del uso de calzado cerrado.
- Uso de casco homologado integral o modular para conductores de motocicletas en vías interurbanas.
- Uso de casco homologado para ciclomotores. Establece el plazo de un año desde la publicación de la norma, para que los conductores y pasajeros de los ciclomotores puedan seguir utilizando cascos de protección certificados, pasado el cual deberán utilizar solo cascos de protección homologados.
- Uso de chaleco reflectante de alta visibilidad para profesionales en vías urbanas, tanto de noche como de día. Para motoristas no profesionales, también en vías interurbanas
- Se especifica que la posibilidad de que los ciclomotores puedan circular en columna de a dos por el arcén está limitada a los que tienen dos ruedas.
- Se permite el uso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en los cascos de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores.
Medidas específicas para ciclistas.
- Uso de chaleco reflectante de alta visibilidad para profesionales en vías urbanas, tanto de noche como de día.
- Distancia lateral 1,5 m en todo tipo de vías, de los vehículos que les adelantan y distancia frontal de seguridad de 5 m de los restantes vehículos.
- Posibilidad de circular en sentido contrario en vías de 30 km/h, previa señalización.
- Circulación por el centro del carril.
- Filtrado de tráfico para ciclistas.
Medidas relativas a los vehículos de movilidad personal:
- Edad mínima 16 años.
- Prohibición de circulación por las aceras
- Uso de casco homologado
- Uso de elemento luminoso o reflectante de noche.
- Uso de chaleco reflectante de alta visibilidad para profesionales en vías urbanas, tanto de noche como de día.
- Inscripción en el Registro de Vehículos de la DGT.
Medidas específicas para autocaravanas:
- Se diferencia lo que es el estacionamiento de una autocaravana que, si cumple los requisitos fijados, no debería dar lugar a ninguna limitación, de lo que es una acampada, que se tendría que realizar fuera de la vía pública y en zonas acotadas para ello.
- Se prohíbe el estacionamiento en la vía pública con la finalidad de ejercer la actividad comercial de venta.
Medidas específicas para peatones:
- Por ordenanza municipal se podrá regular la parada y el estacionamiento de vehículos de dos ruedas sobre las aceras en espacios señalizados siempre que no se perjudique ni entorpezca el tránsito de los peatones.
- Caminos escolares seguros, para que los niños vayan aprendiendo desde pequeños a desplazarse de forma activa, ya sea a pie o en bicicleta.
- Se establece la obligación de que los peatones que transiten por la calzada o el arcén en vías interurbanas utilicen siempre un elemento luminoso o retrorreflectante, tanto de noche como de día.
Otras medidas:
- Se establece que en el caso de autobuses en los que viajen pasajeros de pie o no estén dotados de cinturones de seguridad, la velocidad máxima en cualquier tipo de vía fuera de poblado será de 80 km/h.
- Se introduce la obligación de reducir la velocidad en al menos 20 km/h al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjunto de ciclistas.
- En caso de adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, se establece que cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, será obligatorio el cambio completo de carril.
- Se incluye a los vehículos de movilidad personal y a los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, entre los vehículos que pueden ser adelantados, aunque esté prohibida esta maniobra.
- Prohíbe llevar en el vehículo, y no sólo utilizar como hasta ahora, mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
- Se reduce para los conductores profesionales la tasa de alcohol en sangre de 0,30 gramos por litro a 0,20 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro a 0,10 miligramos por litro.
- Se da nueva regulación a los carriles de emergencia en autopistas y autovías, de manera que cuando con motivo de una retención los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio libre para permitir el paso ante la aproximación de vehículos prioritarios (carril de emergencia).
En las autopistas y autovías que tengan dos carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia se formará en el centro de la vía, y en las que tengan tres o más carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia se formará entre el carril situado más a la izquierda y el contiguo a él. - Se prohíbe adelantar y se obliga a circular por el carril de la derecha, cuando la circulación se vea dificultada por las condiciones de la calzada a causas de la nieve.
- Se suprime la exigencia, para los conductores con discapacidad, de ostentar la señal V-15 y se permite su sustitución por la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, ya que la señal V-15 se considera estigmatizadora.
- Se suprimen todas las exenciones de utilización del cinturón de seguridad en vías urbanas.
- Se regulan por primera vez las zonas o áreas de prioridad residencial, medida básica para favorecer usos sostenibles en barrios que presentan problemas especiales de congestión de tráfico y medioambientales.
- Se prohíbe el estacionamiento en la proximidad de los pasos de peatones.















