Limpiar el monte para prevenir incendios no está prohibido en España: esto es lo que dicen las leyes y la Agenda 2030

Con la ola de incendios, hay una afirmación que se repite: “No nos dejan limpiar el monte”. ¿Es cierto que en España está prohibido podar o desbrozar? Demócrata analiza la Ley de Montes estatal, las normativas de las Comunidades más afectadas por el fuego (Asturias, Castilla y León, Extremadura y Galicia) y la Agenda 2030

Fuego en el Concello de Quiroga (Lugo), a 20 de agosto de 2025. Carlos Castro / Europa Press.

Fuego en el Concello de Quiroga (Lugo), a 20 de agosto de 2025. Carlos Castro / Europa Press.

Desde que se desató la ola de incendios que, según las estimaciones de Copernicus, ya ha llevado a España a batir el récord de hectáreas quemadas, hay una afirmación que se repite: “No nos dejan limpiar el monte”. Tal aserto lo refuerzan algunos políticos, por ejemplo, la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que en una entrevista aseguro que les impedían «limpiar márgenes de los ríos, desbrozar y que se dejan llevar por agendas ideológicas”. Pero, ¿qué hay de cierto en todas estas afirmaciones que tienen siempre a la Agenda 2030 en el foco?

La Ley 43/2023 de Montes no impide los trabajos de prevención de incendios, de hecho, obliga a ellos. En su artículo 48 establece que las comunidades autónomas deberán elaborar planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, que se aplicarán de manera continua durante todo el año e incluirán, entre otros, “los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así como los plazos de ejecución”. Entre esos tratamientos selvícolas, por definición, se incluyen podas, desbroces o limpias.

Agenda 2030

Respecto a la Agenda 2030, es necesario aclarar que no es una ley, por ende, no estatuye obligaciones legales. Es un compromiso global de 193 países, adoptado el 25 de septiembre de 2015, que recoge 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible. Entre ellos, el que más tiene que ver con el cuidado de los montes es el 15, que dice así: “Vida de ecosistemas terrestres: gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad”.

En su desarrollo, introduce una serie de propósitos como “asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres; promover la puesta en práctica de la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, detener la deforestación, recuperar los bosques degradados y aumentar considerablemente la forestación y la reforestación a nivel mundial; asegurar la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, o adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y proteger las especies amenazadas y evitar su extinción”.

Indicaciones y metas que, por la propia naturaleza del documento, en ningún caso, establecen exigencias o prohibiciones concretas.

Asturias

Además de lo establecido por la legislación estatal, las propias Comunidades Autónomas también han elaborado normativa al respecto. La de Asturias es la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, que incluye, entre las acciones necesarias para la prevención contra los incendios forestales, “los tratamientos silvícolas preventivos para la más idónea distribución de las formas de masas vegetales y la composición botánica de estas masas”.

También, en el artículo 78, decreta que los propietarios de montes podrán formalizar convenios de reforestación, mejora y conservación con la Administración autonómica, y que ésta “podrá asumir la financiación de los trabajos de reforestación, reposición de marras, trabajos silvícolas y creación de las infraestructuras viarias, correctoras de la erosión o de defensa contra incendios, así como cualesquiera otros necesarios para garantizar el aprovechamiento racional del monte”.

Todo ello sin perjuicio de que, como se detalla en el apartado de las infracciones, sea considerada como leve “la poda de especies forestales, el desbroce u otras tareas silvícolas en incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, realizadas sin autorización o contraviniendo los Planes Anuales de aprovechamiento”.

Castilla y León

Castilla y León tiene la Ley 3/2009 de Montes. Su artículo 88 reza que el Ejecutivo autónomo elaborará los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, que tendrán, al menos, los contenidos previstos en la legislación estatal sobre montes (Ley 43/2003).

La propia Junta informó, en febrero de 2025, de que iba a realizar “tratamientos selvícolas preventivos de incendios en las provincias de Ávila, Burgos, Segovia, Soria y Zamora con una inversión de 12,4 millones de euros”. En detalle, anunciaron la realización de estas actuaciones:

Para más concreción, en la web incendios forestales Castilla y León, cofinanciada por la Junta de Castilla y León, se indica que están prohibidas las quemas de rastrojos y de basuras. La quema de restos vegetales se permite en los siguientes casos:

Extremadura

Para conocer la situación en Extremadura, hay que consultar la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. El artículo 34 de ésta dicta que “los propietarios de terrenos o explotaciones forestales realizarán las actuaciones, infraestructuras y trabajos preventivos que reglamentariamente o en los Planes de Prevención de incendios forestales se determinen, que podrán incluir, entre otros, trabajos selvícolas y la apertura y mantenimiento de cortafuegos”.

Además, está el Decreto 52/2010, en el que se establecen las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones para el uso del fuego. Son estas:

Quema de rastrojos y pastos de cosecha

Quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas

Quema de restos de naturaleza forestal en zonas forestales

Quema de matorral en pie

Galicia

En el caso de Galicia, la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece, en su artículo 3, que los propietarios de los terrenos forestales “tienen la obligación de mantenerlos en condiciones que contribuyan a prevenir o evitar los incendios forestales, respetando especialmente las relativas a la gestión de la biomasa vegetal”. En el 4 indica que, entre las medidas de protección, están la “sensibilización, planificación, ordenación del espacio forestal y agrario, silvicultura, infraestructuras, vigilancia preventiva, detección, combate y control”.

Por lo tanto, sí se pueden realizar trabajos en el monte, aunque con ciertos requisitos que se especifican en los artículos 34 y 35 de la misma ley. Estos se refieren a los trabajos en terrenos agrícolas, forestales y zonas de influencia forestal en los que sea imprescindible hacer uso del fuego. Siempre fuera de la época de peligro alto de incendios, puntualizan, será obligatorio disponer de la correspondiente comunicación o autorización de quema:

Restos apilados

 Quemas controladas

En 2023, la Xunta de Galicia publicó una Orden que establecía las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Establecía dos líneas de ayudas, que contemplaban tratamientos silvícolas como desbroces, clareos, claras, podas o talas de formación.

Personalizar cookies