Moción de censura, un instrumento excepcional impulsado cuatro veces en los últimos seis años

La Constitución y el Reglamento del Congreso regulan esta figura, que únicamente ha prosperado en una ocasión

Imagen de Santiago Abascal, líder de Vox, junto a varios diputados durante el registro de la moción de censura. Fuente, Vox.

Santiago Abascal, líder de Vox, junto a varios diputados durante el registro de la moción de censura. | VOX

Hasta hace relativamente poco, unos seis años, el concepto de la moción de censura se antojaba más desconocido para el común de la ciudadanía. Se trata de un instrumento recogido en el artículo 113 de la Constitución Española para exigir responsabilidad política al presidente del Gobierno vigente. Una figura mediante la cual el pleno del Congreso puede deponer al líder del Ejecutivo y sustituirlo por un candidato, ya que la moción de censura es siempre propositiva. Desde el advenimiento de la democracia, en España se han registrado un total de seis, de las cuales cuatro se han debatido en los últimos seis años, motivo por el cual los ciudadanos han podido familiarizarse con el término.

El pasado lunes Vox registró en la Cámara Baja la moción de censura que anunció el pasado 13 de diciembre del 2022, día en que su portavoz parlamentario, Iván Espinosa de los Monteros, alegó que era de imperiosa necesidad y más que urgente activar cuantos resortes fueran necesarios para expulsar a Sánchez de Moncloa. “No hay tiempo que perder”, dijo, pero el registro se ha demorado más de un mes. Su candidato es Ramón Tamames, con un pasado en el PCE. Será la primera vez que el candidato del grupo parlamentario que impulsa la moción no propone como candidato a su líder.

Qué es, cómo funciona y plazos

La moción de censura es una cuestión de confianza regulada en el artículo 113 de la Constitución Española, que establece que sirve para “exigir la responsabilidad política del Gobierno”. La Carta Magna también recoge que la moción de censura “deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados”, esto es, un mínimo de 35 ya que el hemiciclo está compuesto por 350; y siempre ha de ser propositiva, es decir, “habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Cabe mencionar que no es necesario que la persona elegida sea diputado.

La moción de censura de Vox está aún pendiente de calificar por la Mesa. Corresponde a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, fijar la fecha del debate, que será acordada con el propio presidente. Eso sí, según la Constitución, la moción “no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación”. En los dos primeros de dicho plazo, sí podrán presentarse mociones alternativas. Por último, la CE reza que, en caso de no prosperar, “sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones”, lapso que acostumbra a ir desde febrero hasta julio y desde septiembre hasta diciembre.

El Reglamento del Congreso profundiza en este instrumento en sus artículos 175, 176, 177 y 178, así como en el 85.2. Este último precepto únicamente refiere que la votación será por llamamiento. Los artículos 175 y 176 replican lo reflejado por la Constitución, y es en el 177 en el que se especifica que uno de los diputados firmantes deberá defender la moción y no tendrá límite de tiempo. A continuación, también sin limitación, podrá intervenir el candidato, en este caso, Tamames, quien expondrá su programa político. Según fuentes de su entorno más próximo consultadas por Demócrata, el economista y político comentará “algunos temas que no gustarán nada a Vox”, precisando que mentará la necesidad de luchar contra el cambio climático.

Tras ambos, intervendrá un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que así lo hayan solicitado. Contarán con un primer turno de 30 minutos y la posibilidad de dar una réplica de 10. En caso de que hubiera más mociones de censura, Batet podrían acordar un debate conjunto, aunque las votaciones se harían por separado  y por orden de presentación. Si se aprobase una, la siguiente quedaría sin efecto. Para que reciba luz verde se requiere mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno, 176 votos favorables.

Cuatro en los últimos seis años

De las cinco que se han debatido hasta la fecha, únicamente ha prosperado la registrada por el PSOE con Pedro Sánchez como candidato contra Mariano Rajoy en 2018, en concreto, los días 31 de mayo y 1 de junio. Los socialistas consiguieron 180 votos a favor (los de los diputados de Unidas Podemos, ERC, PDCat, PNV, Compromís, EH Bildu y Nueva Canarias), mientras que PP, Ciudadanos, UPN y Foro Asturias sumaron los 169 votos en contra. A estos se sumó la abstención de la diputada de Coalición Canaria.

Se debatió un 31 de mayo y un 1 de junio. Fue la última que tuvo que afrontar el gallego, pero no la única. En 2017 Pablo Iglesias encabezó la de Unidas Podemos, la primera desde 1987. Aquella la presentó Alianza Popular, con Antonio Hernández Mancha dispuesto a derrocar a Felipe González. No lo logró. Su casillero apenas sumó 67 síes. Hasta Iglesias cosechó más: 82.

En 1980 se presentó la primera moción de censura de la historia. Fue contra Adolfo Suárez y el PSOE suscitó el apoyo de 152 diputados, quedándose a 24 de la mayoría absoluta.

A las de 1980, 1987, 2017 y 2018 habría que sumarle las dos últimas. Ambas con Vox como principal protagonista. En 2020, Santiago Abascal comandó la quinta moción de censura de la historia democrática de España. Se calificó un 6 de octubre, se debatió los días 21 y 22 y, ese mismo día, el hemiciclo la rechazó con un estrepitoso ‘no’. Abascal tan solo convenció a sus 52 señorías. Y a juzgar por las declaraciones de los grupos con respecto a la de 2023, se barrunta el mismo destino.

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