El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha sometido al procedimiento de Audiencia Pública (hasta el 21 de mayo) el proyecto de Real Decreto para aprobar el Estatuto de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante (A. A. I.).
Se trata de una previsión de la Ley reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en 2023, que dio un plazo de un año para aprobarlo. La ley traspuso la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).
A. A. I.
La A. A. I. tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, aunque a efectos organizativos y presupuestarios estará vinculada al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Su principal objetivo será garantizar la protección de las personas informantes, constituyendo un organismo fundamental para la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción. Para conseguirlo, actuará como organismo de llevanza del control externo de comunicaciones y como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en la materia.
El principal objetivo de la AIPI será garantizar la protección de las personas informantes.
Tendrá potestad sancionadora y elaborará modelos de prevención de delitos en el ámbito público.
También elaborará circulares que habrán de ser sometidas a Consulta Pública previa y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la A. A. I.
De igual forma, deberá elaborar una Memoria anual que remitirá a las Cortes; y se prevé la posibilidad de que elabore informes extraordinarios para casos concretos en los que intervenga.
Como cualquier otro organismo público, será fiscalizado por la Intervención General del Estado (IGAE) y por el Tribunal de Cuentas.
¿Qué estructura administrativa tendrá?
La Presidencia: el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes propondrá a una persona de reconocido prestigio en la materia.
La persona propuesta deberá comparecer ante la Comisión correspondiente del Congreso que deberá ratificar la propuesta por mayoría absoluta.
Se nombrará por Real Decreto y ejercerá su cargo durante cinco años, sin posibilidad de renovación.
De la Presidencia, dependerán los Departamentos de Protección del Informante y de Seguimiento y Régimen sancionador, así como la gerencia.
La Comisión Consultiva de Protección del Informante: la presidirá quien presida la A. A. I. y se reunirá al menos una vez al semestre o cuando lo pidan el presidente o la mayoría de sus miembros.
Tendrá como principal función la de emitir informe en todas las cuestiones que le someta la Presidencia de la A. A. I. y podrá formular propuestas en relación con las materias de competencia de esta, pero sus decisiones no tendrán carácter vinculante.
Tendrá dos representantes designados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que deberán ser juristas de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional.
Un representante de cada uno de estos organismos, con rango de director general o asimilado:
- Tribunal de Cuentas.
- Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
- Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
- Banco de España.
- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
- Abogacía General del Estado.
- Oficina nacional de Auditoria de la Intervención General del Estado.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Asociaciones más representativas de las personas informantes.
Sus miembros no recibirán ninguna retribución, salvo la compensación por los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el desempeño de su función y permanecerán en el cargo durante cinco años, salvo renuncia, cese por el organismo que los propone por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.











