Participación Ciudadana aclara que la mina de Cerredo recibió una información y no una denuncia formal por extracción ilegal

El Principado aclara que el aviso sobre la mina de Cerredo fue una comunicación por correo electrónico y no una denuncia formal ante el SAC.

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La directora general de Participación Ciudadana, Transparencia, Diversidad Sexual y LGTBI, Nuria Rodríguez, durante su comparecencia este lunes. CAPTURA JGPA

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La directora general de Participación Ciudadana del Principado de Asturias, Nuria Rodríguez, ha explicado este lunes ante la comisión parlamentaria que analiza el accidente mortal en la mina de Cerredo (Degaña) que el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) “no recibió exactamente una denuncia, sino una información”, en alusión al escrito remitido por un vecino por correo electrónico al SAC y luego derivado a la Dirección General de Minería.

“Lo que recibimos, fue una información, no exactamente una denuncia. Una información, así es como la persona que envía este correo titula dicho correo”, ha precisado Rodríguez, insistiendo en que el mensaje no se tramitó como una queja o denuncia formal sobre una supuesta extracción ilegal en la explotación minera.

Durante su intervención en la Junta General, la responsable de Participación Ciudadana ha afirmado que “se equivoca el exdirector general de Minería”, en referencia a Mauro Rodríguez, funcionario autonómico que fue director general de Industria y Minería entre febrero y mayo de 2025 y que compareció también la semana pasada en la misma comisión.

En concreto, ha indicado que “se equivoca” al interpretar la normativa que regula el funcionamiento del SAC, subrayando que el correo electrónico remitido por el vecino no se ajusta a las vías formales previstas para la presentación de quejas y sugerencias ante la Administración autonómica.

Rodríguez ha detallado que el Reglamento 89/2017, que regula el Servicio de Atención Ciudadana, establece en su artículo 6 los canales válidos para la relación de la ciudadanía con la Administración: el registro, la atención presencial, la atención telefónica, los medios electrónicos y el correo postal, diferenciando expresamente este último del correo electrónico ordinario.

En esta línea, ha recordado que el artículo 11 del mismo reglamento dispone que únicamente las quejas y sugerencias formuladas a través de las vías formales —registro, atención presencial o correo postal— deben remitirse a la Secretaría General Técnica si en un plazo de 15 días no se ha ofrecido respuesta. “El correo electrónico queda fuera de esa vía”, ha recalcado.

La directora general ha reiterado que el escrito recibido no puede considerarse ni queja ni sugerencia, ya que estas figuras “tienen un procedimiento absolutamente reglado y unas vías de comunicación establecidas”. “Tienen que venir formuladas como tales: ‘quiero manifestar esta queja’ o ‘quiero manifestar esta sugerencia’”, ha apuntado, defendiendo que el mensaje del vecino no cumplía esos requisitos formales.

En este caso concreto, ha insistido en que se trataba de una comunicación, puesto que “la persona que manda este correo dice ‘quiero informar’, no ‘quiero denunciar’”. “Si hubiese querido hacer una denuncia, habría utilizado otras vías; si hubiese querido manifestar una queja o una sugerencia, habría utilizado otras vías”, ha añadido, marcando la diferencia entre la intención del remitente y los cauces reglados.

Por esa razón, Rodríguez ha subrayado que “no habría obligación de responder en 15 días ni de trasladar la comunicación a la Secretaría General Técnica” cuando se recibe un correo electrónico que no se canaliza por las vías formalmente previstas en el reglamento del SAC.

La responsable de Participación Ciudadana ha insistido en que desde el Servicio de Atención Ciudadana “siempre reportamos a la persona que escribe diciéndole que su correo electrónico, su comunicación, ha sido enviada a la dirección genérica”. “A partir de ahí, ya no tenemos competencias al respecto y es la unidad de recepción la que tiene que gestionar, en la medida que considere oportuno, las respuestas a esa comunicación”, ha señalado, remarcando que “lo que está claro es que no hay competencias al respecto”.

Rodríguez ha defendido igualmente la actuación del personal del SAC, resaltando que las comunicaciones que llegan al servicio se remiten “con la máxima rapidez posible” a las unidades competentes, con independencia del contenido, y ha reivindicado el papel del organismo como primer punto de contacto entre la ciudadanía y la Administración autonómica.