El Congreso de los Diputados ha manifestado su intención de establecer un embargo total al comercio de armamento y material de doble uso a Israel tomando en consideración una Proposición de Ley impulsada por Sumar, ERC, Podemos y BNG para reformar el control del comercio exterior introduciendo la figura del embargo y su régimen jurídico. El PSOE ha apoyado la iniciativa de su socio de Gobierno y Junts ha decantado la balanza votando a favor. PP, Vox y UPN son los únicos que se han opuesto (176 síes frente a 171 noes y cero abstenciones).
Tanto PSOE como Junts se han emplazado a seguir negociando la propuesta. La diputada del Grupo Parlamentario Socialista Caridad Rives ha anticipado que, si bien aceptan tomar en consideración la proposición de ley, se requiere de “un análisis más detallado” para valorar si la normativa vigente “necesita una revisión”. En caso afirmativo, “el PSOE así lo hará”.
Por su parte, el diputado de Junts Isidre Gavin i Valls, ha esgrimido que el embargo de armas en países europeos ya está regulado y existe una posición conjunta en el marco de comunitario, de hecho, ya se han impuesto embargos a países como Rusia, Siria o Corea del Norte. A su juicio, la propuesta “aparentemente está en coherencia con la posición de la UE”, por lo que su grupo acepta que avance. No obstante, ha advertido que “hoy solo tomamos en consideración y habrá que discutir”.
Tanto PP como Vox han justificado su postura alegando que el texto está impregnado por un “rancio antisemitismo” y un “sesgo ideológico”.
¿Qué se propone?
La proposición de ley, impulsada por Sumar, pretende reformar la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, introduciendo la figura del embargo y su régimen jurídico.
De prosperar el texto, el embargo se aplicaría a todos aquellos Estados que hayan sido demandados ante un Tribunal Internacional cuya jurisdicción haya sido ratificada por España, siempre y cuando la demanda no haya sido inadmitida a trámite, por la comisión de un crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataque dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles, así como cualquier otro crimen de guerra tipificado en los acuerdos internacionales.
El embargo se aplicaría a todos aquellos Estados que hayan sido demandados ante un Tribunal Internacional cuya jurisdicción haya sido ratificada por España.
Será la Secretaría de Estado de Comercio la que dictará una resolución declarando formalmente la aplicación del embargo en el plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha en que haya tenido conocimiento de la demanda ante el Tribunal competente. La resolución tendrá carácter preceptivo, enumerará todas las transferencias u operaciones revocadas y solo podrá dejarse sin efecto si el procedimiento judicial finaliza concluyendo que no se han producido los crímenes que motivaron la demanda.
A día de hoy, Israel sería, por supuesto, objeto de embargo puesto que se encuentra investigado por la Corte Penal Internacional.
La aplicación del embargo supondrá la prohibición de toda venta, suministro, transferencia o exportación que tenga como destino directo o indirecto el territorio del Estado destinatario del embargo, por parte de personas físicas o jurídicas nacionales o residentes en España, o desde el territorio del Reino de España, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen pabellón nacional, sean o no originarios de España.
Los productos afectados serían tanto el material de defensa, incluyendo piezas de repuesto, como tecnologías, armas de fuego, visores, municiones, material policial y antidisturbios, combustibles para aeronaves o carros de combate; como cualquier tecnología de doble uso.
Tampoco se podría prestar asesoramiento técnico, servicios de corretaje o cualquier servicio relativo a actividad militar. Quedaría de igual forma suprimida la posibilidad de financiar o dar asistencia financiera.
Por último, la proposición de ley avala que las autoridades españolas, en territorio nacional (incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos), puedan inspeccionar y controlar todos los cargamentos cuyo destino, directo o indirecto, sea un Estado afectado por un embargo si se posee información que infiera que se están suministrando productos prohibidos.
Esta obligación de inspección se extenderá también a las aeronaves y buques que tengan como destino un tercer país, siempre que pueda inferirse racionalmente que su cargamento pueda tener como último destino el territorio de un Estado afectado por un embargo.
















