¿Qué puede y no puede hacer desde ahora el Gobierno?

La presidencia de España de la UE, a partir del 1 de julio, comenzará en plena contienda electoral. El Gobierno verá limitadas sus atribuciones a medida que avance el calendario.

Foto de familia del Gobierno tras la incorporación de José Manuel Miñones como ministro de Sanidad y Héctor Gómez como ministro de Industria, Turismo y Comercio, a finales de abril. | POOL MONCLOA / FERNANDO CALVO

El adelanto electoral anunciado por el presidente Pedro Sánchez para el próximo 23 de julio implica cambios para las capacidades del Legislativo y el propio Ejecutivo. Desde este momento, a medida que avance el calendario, el Gobierno de Sánchez verá cómo se limita su margen de maniobra.

El Gobierno todavía no está en funciones

No será hasta la celebración de las elecciones generales del 23-J cuando el Gobierno cese, tal y como recoge el artículo 21 de la Ley del Gobierno. Mientras tanto, el Ejecutivo mantiene plenas facultades, si bien hay que tener en cuenta que tanto Congreso como Senado tienen restringidas sus atribuciones.

Qué no puede hacer un Gobierno en funciones

A partir del 24 de julio, y hasta que tome posesión el nuevo Gobierno, el Ejecutivo tendrá limitadas sus funciones. La ley establece que mientras tanto “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

El texto de la Ley de Gobierno sí prohíbe de forma expresa al Gobierno en funciones:

Limitaciones en periodo electoral

Desde la publicación del decreto de disolución y convocatoria, el país entra en periodo electoral. No obstante, hay que esperar a que pasen unas semanas para llegar a lo que oficialmente se denomina “campaña electoral”. La Ley Orgánica del Régimen Electoral Central (LOREG), en su artículo 50, contempla una serie de disposiciones durante todo el periodo electoral que también aplican sobre las actuaciones del Gobierno.

Están permitidas las campañas institucionales para informar sobre fechas o procedimientos de voto, pero desde la convocatoria de las elecciones queda prohibido cualquier otro tipo de acto “organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos” que sirvan para exhibir logros o que usen “imágenes o expresiones coincidentes o similares” a las de las propias campañas de los partidos. Tampoco se pueden hacer actos de inauguración de obras o servicios públicos, ni proyectos de los mismos.

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