La Audiencia de Sevilla ha ratificado una decisión judicial anterior, imponiendo una condena a un hombre por el delito de vejaciones injustas en contexto de violencia de género, tras haber insultado severamente a su esposa durante un conflicto por un tocadiscos.
En un fallo emitido en marzo y reportado por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla revisó una apelación del hombre, contra un fallo del Juzgado de Instrucción número dos de Coria del Río, que le impuso 15 días de localización permanente, así como tres meses de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima.
Según el Juzgado de Instrucción número dos de Coria, se determinó que el 30 de noviembre de 2023, el acusado y su esposa, entonces casados, se hallaban en su hogar con sus hijos menores, discutiendo y lanzándose insultos relacionados con el movimiento de un tocadiscos y «en presencia de la hija menor de ambos» y de la prima del hombre y de un vecino que estaban presentes, el acusado insultó a su esposa llamándola «hija de puta».
A pesar de que el acusado apeló la condena, la Sección Cuarta de la Audiencia desestimó su recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción.
El tribunal rechazó un posible error en la valoración de las pruebas, señalando que más allá del testimonio de la denunciante, «el elemento de corroboración viene constituido por la declaración de la hija menor, que corroboró la existencia de la discusión entre sus padres, y aún cuando manifestó no recordar que su padre dijera a su madre hija de puta, si dijo que oyó palabrotas y que la situación empeoró cuando llegó la prima de su padre».
«Es cierto que el lenguaje ordinario o vulgar no puede ser penalizado. Pero una cosa es el lenguaje vulgar y otra muy distinta, que es la única que permanece en el Código Penal, el trato vejatorio o insultante a la pareja o ex pareja y el legislador ha entendido que el trato insultante y vejatorio a la pareja reúne un plus de antijuricidad suficiente para ser sancionado criminalmente, y desde luego la expresión declarada probada, ‘hija de puta’, tiene un claro contenido ofensivo que integra el tipo penal por el que el denunciado ha sido condenado», concluyó la Audiencia.
















