El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena de 20 años, 6 meses y 15 días impuesta inicialmente por la Audiencia de Guipúzcoa a un hombre por agredir sexualmente y maltratar al hijo menor de su pareja, quien tenía entre 6 y 7 años durante los hechos.
El TSJPV también confirmó la condena de 1 año y 9 meses de prisión para la madre del menor por el delito de maltrato habitual por omisión, informó el tribunal superior. Esta decisión aún no es definitiva y puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo.
Además, los recursos presentados por ambos acusados, en los que alegaban «error en la apreciación de la prueba, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y falta de pruebas directas y objetivas que justificaran sus condenas», fueron desestimados por el tribunal.
La corte sostuvo que la Audiencia de Gipuzkoa argumentó detalladamente sobre los elementos probatorios que demostraban las lesiones del menor, descartando que fueran accidentales. Además, enfatizó en la existencia de «sólida prueba directa e indiciaria» para fundamentar la condena y rechazó cualquier infracción al derecho de presunción de inocencia, ya que la sentencia contaba con una «motivación real y suficiente».
El TSJPV también respaldó las conclusiones de la Audiencia de Guipúzcoa sobre el conocimiento de la madre acerca del maltrato sufrido por su hijo y reafirmó la validez de los elementos probatorios utilizados.
Finalmente, respecto a la petición de considerar como «muy cualificada» la atenuante de dilaciones indebidas, el tribunal mantuvo la calificación de simple, debido a que los retrasos se debieron a la complejidad del caso y no a períodos de inactividad injustificados, según confirmó el TSJPV.