Refuerzo de medidas para restringir el acceso de menores de 16 a la pornografía: responsabilidad de plataformas, más herramientas para la CNMC y controles parentales

Junts ha registrado una Proposición de ley para modificar el Código Penal, la ley General de Comunicación Audiovisual y la de Protección integral de la infancia

Imagen de un teléfono móvil con un protocolo de seguridad. Fuente Pixabay.

Imagen de un teléfono móvil con un protocolo de seguridad. Fuente Pixabay.

Junts, integrado en el Grupo Parlamentario Plural, ha registrado una Proposición de ley Orgánica de refuerzo de las medidas para restringir el acceso de los menores de dieciséis años a la pornografía.

En concreto, plantean la modificación de tres leyes: el Código Penal, la ley General de la Comunicación Audiovisual y la de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

La formación catalana independentista propone un mayor control a las plataformas de intercambio de vídeo de contenido pornográfico que infrinjan la obligación de disponer de mecanismos de verificación de edad. Uno de los puntos más ambiciosos del texto propuesto es la posibilidad de que la CNMC pueda recurrir a la autoridad judicial para que ordene el cese de la actividad de plataformas que incumplan las obligaciones de especial protección de los menores; e informará al ministerio fiscal para que actúe en aplicación del Código Penal.

También esboza medidas para luchar contra los deepfakes, una técnica de manipulación de contenido multimedia que genera vídeos o audios hiperrealistas y que suele utilizarse en el ámbito pornográfico; y exige que todos los dispositivos con conexión a Internet que se pongan a la venta en España tengan activados por defecto controles parentales que únicamente puedan desactivar los adultos.

La Proposición de ley exige que todos los dispositivos con conexión a Internet que se pongan a la venta en España tengan activados por defecto controles parentales

La propuesta pide modificar la ley General de la Comunicación Audiovisual, en concreto el artículo 93, de Supervisión y control. Este punto ya recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede controlar e inspeccionar a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. En caso de hallar una infracción, la CNMC podrá dirigirse al titular del servicio y si, transcurrido un plazo de 15 días no ha ejecutado la exigencia prevista y mantiene el contenido, la CNMC podrá recurrir a la autoridad judicial para que ordene el cese de los servicios. Asimismo, podrá informar al Ministerio Fiscal para que actúe en consecuencia, aplicando el Código Penal.

Protocolo parental

La Proposición de ley modifica el artículo 46 de la ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia para obligar a las empresas que pongan a la venta dispositivos con acceso a internet a que, por defecto, lleven activado el control parental de tal manera que únicamente pueda desactivarla un adulto.

Esta iniciativa, sumada a los protocolos de Diagnóstico y control de contenidos del antecitado artículo, aspiran a ser una barrera más difícil de superar para los menores. Cabe recordar que el texto ya regula la cooperación público-privada para fomentar la creación de entornos digitales seguros y con controles de verificación de edad que ayuden a proteger a los menores del riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivos.

Deepfakes

El Código Penal, en su artículo 186, establece una pena de prisión de entre seis meses y un año o una multa de 12 a 24 meses para el que vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En este sentido, la PL de Junts añade un segundo apartado para aplicar la misma pena cuando dichas acciones se realicen a través de plataformas de intercambio de vídeo de contenido pornográfico y otros prestadores intermediarios que violen la obligación de disponer mecanismos de verificación de edad para impedir el acceso de personas menores de 16 años. De hecho, se estipula que se determinará quiénes son los responsables de las plataformas y serán infracciones aun cuando el acceso de un menor resulte de una simple declaración del mismo indicando que es mayor de edad para poder visionar los contenidos de la plataforma.

Por otro lado, también se introduciría un nuevo apartado ocho al artículo 197 del CP para regular la difusión de los deepfakes. Se trata de creaciones de gran verosimilitud elaboradas por inteligencia artificial que recrean imágenes o incluso audios hiperrealistas. Según la compañía de investigación Sensity AI, entre el 90% y el 95% de los deepfakes pueden ser calificados de pornografía y suplantan, sobre todo, a mujeres.

Es por ello por lo que Junts pretende castigar con penas de prisión de seis meses a dos años para aquellos que las utilicen o difundan, menoscabando gravemente el honor o la intimidad de la persona afectada. Además, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido los deepfakes, los difundiera, revelara o cediera a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. De igual forma, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos fueran cometidos por el cónyuge o la persona con la que mantenga una relación afectiva, aunque no fuera conviviente, o si la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad.

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