¿Qué regula la Ley de gobernanza en servicios digitales y medios de comunicación aprobada por el Gobierno?

El Consejo de Ministros remite al Congreso el proyecto de ley por el que se crea el registro estatal de medios de comunicación, se evalúan las concentraciones en el sector o se prohíbe la publicidad digital por perfilado de datos

El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 25 de febrero de 2025 | CARLOS LUJÁN (EUROPA PRESS)

El último Consejo de Ministros del curso trae novedades legislativas importantes. Además de la aprobación de los permisos parentales por nacimiento y cuidado de hijos, la reunión del presidente del Gobierno con sus ministros ha dejado listo para su envío al Congreso de los Diputados el proyecto de Ley para la Mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación, tal y como adelantó este medio en la newsletter Agenda Semanal Demócrata.

El texto del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, aprobado por el Consejo en segunda vuelta, incide en la rendición de cuentas de los medios de comunicación y pone cotos a la difusión de contenidos ilícitos distribuidos digitalmente, entre otros asuntos.

De esta forma, el Ejecutivo quiere incorporar al ordenamiento jurídico nacional parte de dos reglamentos comunitarios: el relativo al mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva UE en esta materia (Reglamento 2022/2065), y el Reglamento UE 2024/1083, para establecer un marco común para los servicios de medios de comunicación y de modificación de la Directiva que armoniza ciertos aspectos de las regulaciones nacionales. Este segundo Reglamento es de aplicación a partir del próximo viernes 8 de agosto, sin embargo, las modificaciones legales necesarias en España no estarán listas para esa fecha.

¿Qué leyes altera la Ley de gobernanza en servicios digitales y medios?

El proyecto de ley que se remitirá al Congreso en los próximos días fue sometido a audiencia pública el pasado mes de marzo. Al margen de posibles modificaciones introducidas desde entonces, la propuesta del departamento de Óscar López pretende en su primera parte proteger a los consumidores o usuarios de servicios digitales como proveedores de internet, servicios de alojamiento, plataformas de redes sociales o de mercado electrónico (los llamados marketplaces). Obliga a colaborar en el control de contenidos ilícitos y prohíbe anuncios personalizados a partir del uso de datos sensibles, con sanciones de hasta el 6% del volumen de negocio mundial.

Para ello modifica la Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) y la de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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La segunda parte del articulado exige a los editores de prensa mayor rendición de cuentas en lo que a la estructura de la propiedad de los medios y la financiación pública se refiere. Se aborda, también, la evaluación y autorización de concentraciones en el mercado de medios. En este caso, el grueso de la incorporación del derecho comunitario al ordenamiento nacional se hace mediante cambios en la  Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y, de nuevo, con añadidos a la Ley de Creación de la CNMC.

En lo que al Reglamento de medios se refiere, el anteproyecto de Ley de gobernanza de medios de comunicación que va hoy al Consejo de Ministros deja fuera aspectos como la protección del secreto profesional, la de independencia de los medios públicos, la personalización de la oferta de medios o la asignación de fondos públicos de publicidad estatal, cuya regulación el Gobierno deja pendiente para otras normas.

GOBERNANZA DE SERVICIOS DIGITALES

¿A quién afecta el artículo sobre gobernanza de servicios digitales?

Va dirigido a los denominados «proveedores de servicios intermediarios«, que quedarían definidos en la LSSI como:

El Reglamento (UE) 2022/2065, sobre el mercado de servicios digitales, mantiene la exención de responsabilidad por la que en la mayoría de casos los intermediarios de servicios digitales no son responsables de la información que los usuarios suben. Sin embargo, sí concreta necesidades de colaboración para el control de contenidos mediante cambios en la LSSI. Añade la gestión de órdenes de actuación contra contenidos ilegales, la entrega de información cuando las autoridades judiciales o administrativas competentes así lo requieran y una serie de obligaciones de diligencia que deberán cumplir los proveedores en cuanto a la información que circula o se alberga en sus sistemas.

Así, el órgano competente «podrá dictar órdenes a los prestadores de servicios intermediarios para que interrumpan la prestación de un servicio de la sociedad de la información o retiren contenidos ilícitos«.

¿Cómo intervendrá la CNMC en materia de servicios digitales?

Se designa a la CNMC como coordinador de servicios digitales. Para ejercer la competencia de inspección, los funcionarios podrán, entres otras actuaciones:

¿Cómo se controlará la publicidad basada en perfilados de datos?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) controlará que los prestadores de servicios no sirvan publicidad cuando se tenga certeza de que el usuario es menor de edad. Para el resto de usuarios no podrá ofrecerse publicidad basada en la elaboración de perfiles a partir del tratamiento de categorías especiales de datos personales: origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos o biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

GOBERNANZA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

¿A quién afecta el artículo sobre gobernanza de medios de comunicación?

Los nuevos sujetos a los que se aplicarán los cambios en la Ley de Comunicación Audiovisual serán los prestadores del servicio de medios de comunicación de prensa establecidos en España. Se propone también modificar la LGCA para definir como servicio de medios de comunicación de ámbito estatal a los que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

El registro estatal de prestadores de medios


Los prestadores de servicios de medios de ámbito estatal se tendrán que inscribir en un registro que será de consulta abierta para el público. Además, se deberá mantener actualizada la información que cada operador o editor de medios esté obligado a facilitar. ¿Y qué datos son esos? El texto del anteproyecto remite al Reglamento de la UE 2024/1083, en concreto al artículo 6.1, que menciona los siguientes:

El Registro estatal de prestadores de servicios de medios de comunicación dependerá de la CNMC y el Ministerio para la Transformación Digital, que deben asegurar la coordinación entre este registro y el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, ya contemplado para operadores de TV clásicos, plataformas de emisión por streaming o de intercambio de vídeos (como ciertas redes sociales).

Para aspectos como organización y funcionamiento del nuevo registro estatal, el anteproyecto remite a un futuro desarrollo reglamentario, una vez aprobada la ley.

Evaluación y autorización de concentraciones de medios

El anteproyecto también incorpora la normativa sobre concentración de medios que se incluye en el Reglamento UE de servicios de medios de comunicación (2024/1083). En este sentido, se entenderá por «concentración en el mercado de los medios» toda operación de fusión o adquisición que:

  1. Implique un cambio en el control de una empresa o grupo
  2. Al menos una de las partes implicadas sea un prestador de servicios de medios de comunicación o una plataforma en línea que ofrezca acceso a contenidos de medios de comunicación.

La propuesta del Gobierno diferencia el procedimiento de evaluación de concentraciones en el sector medios respecto a las evaluaciones previstas por la Ley de Defensa de la Competencia para otros mercados o sectores.

Sin mayor concreción en cuanto a los criterios a seguir, se remite al Reglamento UE 2024/1083, que contempla como elementos a tener en cuenta: las repercusiones sobre el pluralismo y la «formación de la opinión pública»; los intereses y vínculos de las partes, así como sus actividades en otros negocios; la salvaguarda de la independencia editorial; la sostenibilidad económica de las partes o el informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en cada país.

El papel de la CNMC en materia de medios de comunicación

El órgano será la autoridad reguladora nacional en materia de medios, con competencias como la gestión del Registro estatal de prestadores de servicios de medios, la evaluación del impacto de las operaciones de concentración en el mercado de medios o la promoción de códigos de autorregulación y corregulación. En el caso de la CCAA y los prestadores de ámbito autonómico, la competencia recaerá sobre la autoridad que cada administración determine.

Así, la CNMC, sobre la base del informe elaborado por la dirección de instrucción correspondiente, podrá decidir si autoriza una operación de concentración, la deniega o si la supedita al cumplimiento de ciertos compromisos o condiciones.

Para formalizar las nuevas atribuciones que adquiriría la CNMC, se modifica la Ley de creación de la CNMC para añadir una nueva dirección de instrucción, la de Medios de Comunicación, que se encargará de instruir los expedientes relativos a esta materia.

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