Sanción al Real Madrid por un saludo nazi: ¿qué ley castiga estos gestos en España?

¿Qué sanción se le pondría al club o el espectador por hacer el saludo nazi en un campo español?

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¿Se castiga en España realizar el saludo nazi en un campo de fútbol? Diego Radamés/Europa Press.

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La UEFA ha sancionado al Real Madrid con una multa de 15.000 euros, después de que un aficionado realizara el saludo nazi durante el partido de vuelta de los playoffs de la Liga de Campeones contra el Benfica en el estadio Santiago Bernabéu. El gesto fue captado por las cámaras de televisión, y motivó la apertura de un procedimiento disciplinario.

Tras el incidente, el Real Madrid informó de que identificó rápidamente al responsable, que fue expulsado del estadio por el personal de seguridad. Según explicó el club, el aficionado fue localizado momentos después de aparecer en la retransmisión televisiva y se solicitó al comité disciplinario interno iniciar un procedimiento de expulsión inmediata.

Además de la multa, la UEFA ha advertido que cerrará parcialmente el estadio si se repiten comportamientos racistas o discriminatorios.

¿Están también castigados este tipo de gestos en España?

En este caso, la sanción parte del ente futbolístico continental, pero qué pasaría si sucede en la Liga Española o, mejor dicho, qué ha pasado cuándo ha sucedido.

Este tipo de gestos se sancionan en España en virtud de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Ésta no menciona expresamente el saludo nazi, pero sí “las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos (...) que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución”.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, y de ellas dimanan sanciones tanto para los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos, como para las personas espectadoras.

Como ejemplo, en abril de 2025, la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte sancionó con 90.000 euros al Real Betis “por no establecer las necesarias medidas de control de acceso y permanencia de espectadores que impidieran la introducción y posterior activación de numerosos artefactos fumígenos; la introducción y exhibición de dos pancartas de grandes dimensiones: una de ellas con un mensaje insultante e incitador de la violencia y, otra, con un mensaje de apoyo a un grupo cuyos numerosos seguidores han sido sancionados por conductas contrarias a la Ley 19/2007”.

En la misma fecha, se sancionó con 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses para un aficionado que realizó el saludo nazi en un encuentro entre el Real Oviedo y el Deportivo de la Coruña.

En julio de 2025, la sanción fue de 5.000 euros y prohibición de acceso “para tres individuos que, en los aledaños del estadio, tras provocar a los aficionados rivales que se encontraban en un local de hostelería realizando gestos y consignas de carácter nazi, les insultaron y arrojaron diversos objetos contundentes con ocasión del encuentro”. Esto sucedió en un Barcelona-Real Madrid.