El Tribunal Supremo mantiene en prisión provisional comunicada y sin fianza desde «hace 107 días» al ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, dentro de la investigación del conocido caso Koldo, denominado en origen Operación Delorme por la Guardia Civil. En la misma investigación y, tras ser comparecer ante el magistrado Leopoldo Puente, los también imputados José Luis Ábalos y Koldo García no han visto modificadas las medidas cautelares que pesaban sobre ellos, lo cual les permite no estar privados de libertad. Un mismo caso, tres situaciones distintas.
La defensa Santos Cerdán ha vuelto a pedir al Tribunal Supremo (TS) que revoque la prisión provisional en la que se encuentra desde el pasado 30 de junio, sobre todo después de que el instructor del ‘caso Koldo’ haya confirmado esta misma semana la libertad del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos y del que fuera su asesor.
Para Cerdán, según el auto judicial difundido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado instructor aprecia un “riesgo de destrucción de pruebas” derivado de su papel en la estructura investigada. El Supremo considera que el dirigente socialista desempeñaba un “rol directivo” que podría permitirle alterar el curso de la investigación si quedara en libertad.
El tribunal argumenta que la medida es “proporcional y necesaria” para proteger la integridad de las diligencias abiertas, y subraya que los indicios contra el dirigente navarro son “relevantes y consistentes”. La defensa de Cerdán, que ha pedido en varias ocasiones su excarcelación, sostiene que no existen motivos objetivos para su encarcelamiento.
Ábalos y Koldo García, en libertad con medidas cautelares
En el mismo procedimiento, el Supremo mantiene en libertad con medidas cautelares al exministro de Transportes José Luis Ábalos y al exasesor Koldo García. Ambos están investigados por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias y blanqueo, pero el juez Leopoldo Puente no ha visto motivos suficientes para decretar prisión preventiva.
Fuentes judiciales citadas por el CGPJ señalan que, en estos casos, ya se habrían recabado la mayor parte de las pruebas documentales, lo que reduce el riesgo de destrucción de evidencias. Además, la Fiscalía Anticorrupción no ha solicitado prisión preventiva para ninguno de los dos, limitándose a pedir medidas cautelares como la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del país.
En el caso de Koldo García, el magistrado Puente considera que los indicios son “serios”, pero no suficientes para justificar una medida tan restrictiva. El exasesor, que ha comparecido varias veces ante el alto tribunal, sigue obligado a personarse periódicamente y a colaborar con la investigación.
En lo que respecta a Ábalos, en la decisión del instructor del caso también ha pesado su aforamiento y condición de representante electo.
Tres situaciones distintas en el mismo caso
La diferencia entre las tres situaciones responde a los criterios legales de la prisión preventiva en el derecho penal español: sólo puede aplicarse si concurren riesgos procesales concretos, como fuga, ocultación de pruebas o reiteración delictiva.
Así pues, la “diferencia” entre que Cerdán esté preso y Ábalos/Koldo no lo estén radica en la valoración que el juez ha hecho de los riesgos procesales, el rol atribuido a Cerdán dentro de la trama, y el estado de la investigación en cada caso.
En el caso de Cerdán, el Supremo sí aprecia ese riesgo. En cambio, respecto a Ábalos y Koldo García, el instructor entiende que la investigación ya está suficientemente avanzada y que no existe peligro actual de destrucción de pruebas ni de fuga.
El caso Koldo —u Operación Delorme, según la denominación oficial de la UCO— sigue en fase de instrucción en el Tribunal Supremo, que investiga presuntas mordidas y pagos en metálico a cambio de contratos públicos. El procedimiento continúa bajo secreto parcial, y se espera que las próximas semanas sean clave para determinar si la Fiscalía formula acusación formal contra alguno de los implicados.
Persona | Estado actual | Motivos para prisión preventiva (o para no imponerla) |
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Santos Cerdán | En prisión provisional (comunicada y sin fianza) desde junio 2025 | El juez considera que existe riesgo de destrucción de pruebas, que tiene rol directivo en la trama y que los indicios contra él son suficientemente sólidos. |
Koldo García | En libertad bajo medidas cautelares | Aunque hay indicios, el juez estima que no hay riesgo suficiente de destrucción de pruebas ni de fuga, y la investigación ya cuenta con buena parte de la documentación clave. |
José Luis Ábalos | En libertad bajo medidas cautelares (no ingresado en prisión) | La fiscalía no ha pedido prisión preventiva, y el juez ha considerado que no concurren los riesgos procesales necesarios para imponerla. |