El Tribunal Supremo ha corregido el criterio de instancias anteriores y ha dado la razón a un jubilado que se endeudó durante la pandemia para ayudar económicamente a su hija y a su yerno, afectado por un ERTE en el sector de la hostelería. El alto tribunal considera que su actuación no puede calificarse como culpable, sino como una respuesta solidaria en un contexto excepcional, lo que le permitirá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
El origen de la deuda: la crisis del covid
Según la sentencia de la Sala de lo Civil, los hechos se remontan a 2019 y 2020, cuando la crisis derivada del coronavirus dejó sin ingresos al núcleo familiar de su hija. Ante esta situación, el jubilado solicitó varios préstamos hasta alcanzar una deuda de 20.242 euros, con el objetivo de cubrir necesidades básicas de toda la familia, integrada por seis personas.
El problema llegó cuando, con unos ingresos anuales de 27.869 euros —unos 1.949 euros netos mensuales—, el pensionista no pudo hacer frente a las cuotas. En 2021 fue declarado en concurso de acreedores, todos ellos entidades financieras.
De concurso culpable a fortuito
Aunque la administración concursal consideró que el caso debía calificarse como fortuito, al entender que el endeudamiento respondía a una situación sobrevenida —el desempleo y el ERTE de sus familiares—, el fiscal defendió lo contrario.
A su juicio, el jubilado había solicitado financiación “sin motivo alguno”, pese a contar con ingresos suficientes para cubrir sus propias necesidades. Esta interpretación fue respaldada por el juzgado mercantil, que calificó el concurso como culpable al considerar que el hombre se endeudó “a sabiendas de que no podría devolver los préstamos” y para cubrir necesidades ajenas sin obligación legal.
El Supremo corrige: no hubo culpa grave
El afectado recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo, donde defendió que su situación respondía a un contexto extraordinario. Se definió como “un matrimonio de abuelos pensionistas” que actuó para ayudar a su familia en plena crisis sanitaria.
El alto tribunal le ha dado la razón. Los magistrados consideran que no existe un “sobreendeudamiento escandaloso” y subrayan que el dinero se destinó a necesidades esenciales, sin gastos superfluos o desproporcionados.
Además, ponen el foco en el contexto: la pandemia de covid-19 fue una situación excepcional e imprevisible, que justifica decisiones económicas que, en otras circunstancias, podrían ser cuestionables.
Aunque reconocen que pudo haber cierta negligencia al no valorar adecuadamente la capacidad de devolución, concluyen que no alcanza el nivel de culpa grave, requisito necesario para mantener la calificación de concurso culpable.
Acceso a la Ley de Segunda Oportunidad
La decisión del Supremo tiene una consecuencia clave: permitirá al jubilado acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo que facilita la cancelación total o parcial de las deudas o su reestructuración.
Este beneficio está, por norma general, vetado a quienes son declarados culpables en un concurso, por lo que el cambio de criterio resulta determinante para su situación económica.