Las personas afectadas por daños personales a causa de la dana dispondrán de un plazo de tres meses para tramitar las ayudas de 80.000 euros previstas en los casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente derivados de la riada de octubre de 2024.
El Consell valenciano ha dado luz verde este viernes al decreto que fija las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión directa de estas ayudas, anunciadas el pasado miércoles por el president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca.
Al respecto, el vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, Vicente Martínez Mus, ha justificado la aprobado en estos momentos del decreto porque “sigue habiendo necesidad de ayuda”. “Las circunstancias todavía exigen ese esfuerzo adicional de ayuda. Hemos entendido que todavía era importante dotar de esa subvención a estas personas y que ya era la ocasión de hacerlo”, ha señalado.
Según ha detallado, esta norma se enmarca en la nueva fase del Plan de Recuperación de la Generalitat iniciada en 2026, que “prioriza a las personas y la atención social directa junto a actuaciones en materia de vivienda, empleo, industria, medio ambiente e infraestructuras estratégicas”, y que “considera necesario articular una respuesta específica para las familias de las personas fallecidas y gravemente afectadas, que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad económica y social derivadas de la pérdida repentina de ingresos y de la aparición de gastos extraordinarios”.
El decreto contempla la concesión directa de ayudas para la atención a las víctimas de daños personales ocasionados por este episodio, fijando una cuantía de 80.000 euros en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente causados de forma directa por las inundaciones.
En los casos de incapacidad absoluta y permanente, la persona declarada en dicha situación será la beneficiaria de la ayuda. En caso de fallecimiento, podrán ser beneficiarias, como víctimas indirectas, el cónyuge no separado legalmente o la persona con una relación análoga de afectividad; los hijos de la persona fallecida, así como los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona contemplada como cónyuge o pareja y, en su defecto, los padres. Si no hubiera ninguno de ellos, podrán acceder a la ayuda los ascendientes de segundo grado y, en último lugar, los hermanos.
Cuando concurran varios beneficiarios como víctimas indirectas, el reparto de la cuantía se hará según lo fijado en el decreto. Así, si hay cónyuge o pareja e hijos, la ayuda se dividirá en dos partes iguales: una mitad para el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y la otra para el conjunto de hijos, que la percibirán a partes iguales. Si los beneficiarios fueran los padres, los ascendientes de segundo grado o los hermanos, el importe se distribuirá entre ellos por igual.
Estas subvenciones se otorgan de forma directa al concurrir razones de interés económico, social y humanitario, derivadas del carácter excepcional y único de los hechos que originan el procedimiento, lo que hace innecesaria una convocatoria pública.
Cada ayuda será de 80.000 euros, conforme a los criterios fijados, y se cargará a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
Solicitud y tramitación de las ayudas
En cuanto al procedimiento, las solicitudes deberán registrarse en el plazo de tres meses desde la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Podrán presentarse en nombre propio o a través de representante y se formalizará una solicitud por cada persona con condición de beneficiaria, sin perjuicio de que, si una misma persona reúne varias causas, pueda acumularlas en una única petición. En el caso de personas fallecidas, se podrán presentar tantas solicitudes como beneficiarios en condición de víctimas indirectas existan.
El decreto también detalla la documentación que debe adjuntarse, los sistemas de comprobación y verificación de datos, la tramitación y resolución del expediente, los plazos de notificación y la forma de pago de las ayudas, que se efectuará en un único ingreso tras dictarse la resolución de concesión.