Las últimas novedades del Estatuto Marco de profesionales sanitarios que agitan (aún más) a los sindicatos

Sanidad ha integrado cuestiones sugeridas por las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales lamentan que se ha desvirtuado el texto. Los cambios van desde la obligatoriedad de lenguas cooficiales hasta cambios en trienios y en la concatenación de contratos temporales

Imagen de archivo de un grupo de médicos durante la huelga general convocada por CESM y SMA el 13 de junio de 2025, en Madrid | Marta Fernández (Europa Press).

Imagen de archivo de un grupo de médicos durante la huelga general convocada por CESM y SMA el 13 de junio de 2025, en Madrid | Marta Fernández (Europa Press).

Los ánimos de los profesionales sanitarios continúan caldeados. El Ministerio de Sanidad, con Mónica García al frente, ha compartido con los sindicatos la última versión del Estatuto Marco, que incluye algunas demandas de las Comunidades Autónomas, y lejos de acercar posturas, las organizaciones sindicales con representación en el Ámbito Negociador (CSIF, SATSE-FSES, FSS-CCOO, UGT y CIG-Saúde) han denunciado se ha desvirtuado más aún y que el resultado es un documento “vacío” “con carencias fundamentales” e “incapaz de garantizar derechos ni de mejorar las condiciones laborales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. ¿Cuáles son estas novedades que han incrementado el descontento del sector?

El documento recoge la obligatoriedad del personal estatutario de garantizar la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite, toda vez sea oficial en el territorio. Es decir, que los profesionales sanitarios que trabajen en Catalunya deberán dominar el catalán para poder atender en dicha lengua si así lo requieren los pacientes.

Asimismo, se deja claro que los nacionales de otros estados que quieran participar en los procesos de selección de personal deberán acreditar conocimientos del español en caso de que no sea lengua oficial en su país.

Pero esta no es la única novedad. También se ha integrado una matización con respecto a las retribuciones por trienio, es decir, por cada tres años de servicios prestados. El nuevo Estatuto establece que se reconocerá la antigüedad al personal estatutario a efectos de trienios los servicios prestados en entidades con participación directa o indirecta de las Administración públicas (bien estatales, locales o autonómicas) igual o superior al 50%; o en las que posean una situación de control efectivo, tanto en calidad de funcionario de carrera, interino o eventual, así como en régimen de contratación administrativa o laboral. Se incluyen el periodo de formación especializada sanitaria en régimen de residencia, con independencia del centro donde haya realizado esta formación y siempre que se haya concluido con la obtención del título de especialista.

El texto contempla la posibilidad de negociar el número de pagas, que habitualmente es de 14 fijas.

También recoge que, en los casos en que se hubiera perdido la condición de personal estatutario como consecuencia de una incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a una plaza de la misma categoría y área si la revisión se produce en los dos años siguientes a la declaración de incapacidad.

La última versión del Estatuto Marco ha incluido como novedad que si un profesional ya ha trabajado como personal estatutario temporal para una misma Administración durante un período total que supere los dos años -ya sea de forma continuada o en diferentes contratos- no podrá ser contratado nuevamente como temporal hasta pasados al menos seis meses desde la última relación contractual.

Además, esta acumulación de contratos temporales no se podrá usar como justificación para exigir que le reconozcan la condición de personal estatutario fijo.

Se blinda la reserva de la plaza de origen a profesionales en situación de excedencia por cuidado de familiares en las mismas condiciones retributivas; y en cuanto al reingreso al servicio activo, también procederá con ocasión de vacante y de carácter provisional, y la persona interesada también podrá solicitar el reingreso en otro servicio de salud siempre que medie acuerdo entre el servicio de procedencia y el de destino.

En cuanto a modificaciones con respecto al descanso semanal, la última versión rebaja de 36 a 24 de descanso mínimo semanal ininterrumpido en la realización de la jornada ordinaria, período que se incrementará con el mínimo de descanso diario previsto de 12 horas.

Desde SATSE aquejan que el Estatuto Marco que quiere el Ministerio de Sanidad no contempla de manera clara que el nuevo modelo de clasificación profesional venga acompañado del reconocimiento retributivo correspondiente y tampoco posibilita el acceso voluntario a las jubilaciones parcial y anticipada. E insisten en la necesidad de implantar las 35 horas de jornada semanal en todas las CCAA, con efectos reales y sin “recortes encubiertos”.

El PP se sacude la responsabilidad

Después de urgir a Sanidad a integrar a las CCAA en las reuniones, el PP expresó el pasado martes su descontento con el Gobierno por, a su juicio, delegar la responsabilidad de la reforma del Estatuto Marco a las CCAA alegando “cogobernanza”.

A la huelga

Los sindicatos con presencia en el Ámbito de Negociación lamentan un retroceso tras la incorporación de algunas demandas de las CCAA. En un comunicado, subrayaron que es “inaceptable” que, “en un contexto de falta de personal, sobrecarga de trabajo y precariedad, el Ministerio de Sanidad se desentienda de liderar y promover una normativa básica que fije mínimos comunes y derechos uniformes en todo el país”.

“En lugar de avanzar hacia un marco común para el millón de profesionales de la sanidad pública, las modificaciones pactadas con las Comunidades Autónomas suponen un retroceso histórico: se abre la puerta a que cada autonomía regule de forma unilateral aspectos esenciales de las relaciones laborales, limitando incluso el papel de las propias mesas sectoriales autonómicas”, dicen.

Consideran que, con la redacción actual, “se convierte en una simple declaración sin fuerza normativa, sin garantías de negociación efectiva y sin la capacidad de mejorar las condiciones laborales”.

“No se puede desaprovechar esta oportunidad histórica para proporcionar al Sistema Nacional de Salud un marco robusto, estable y negociado, que asegure la igualdad de derechos laborales para todos los profesionales, independientemente de la comunidad autónoma en la que trabajen”, remacharon.

En consecuencia, exigen a Sanidad que corrija el rumbo “de inmediato” y “blinde en esta ley la capacidad de negociación y los derechos del personal estatutario para los próximos años”. De lo contrario, advierte de que intensificarán las movilizaciones y redoblarán la presión en todo el territorio, en concreto, el 1 de octubre.

Cabe recordar que la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y el Sindicato Médico Andaluz (SMA) mantienen convocada una huelga para el 3 de octubre. Ambas organizaciones sindicales han pedido formalmente a Sanidad una reunión con el Comité de Huelga para negociar en el marco de la reforma del Estatuto.

Límites normativos y temporales

La ministra de Sanidad esgrime que el Estatuto Marco tiene un límite. Se trata de una ley básica, una estructura sobre la que las CCAA se puedan apoyar para luchar contra la precariedad y mejorar las condiciones laborales de los profesionales sanitarios.

Sin embargo, hay cuestiones que no puede tocar no solo porque las competencias están transferidas a las CCAA, sino porque invadiría a otros ministerios y otras leyes, como ocurre por ejemplo con las retribuciones y la jubilación. “El Estatuto está para poner el marco y cada CCAA tiene que gestionar los recursos humanos”, declaró.

Cruce de reproches

Tiempo ha que, Sanidad de un lado, y CESM del otro, intercambian golpes a través de comunicados y/o medios de comunicación. El último, esta misma semana, cuando el Ministerio publicó una nota aclaratoria en la que explicaban punto por punto 18 cuestiones que, a juicio del departamento de Mónica García, CESM estaba manipulando:

La mención a ratios se ha eliminado a solicitud de las comunidades autónomas, ya que establecer ratios homogéneas implica una planificación nacional que requiere estudios técnicos actualmente en tramitación parlamentaria como ley específica. No se trata de una eliminación de derechos, sino de una reubicación normativa a un instrumento más adecuado y específico.

El texto no incluye incentivos retributivos porque esta es una materia reservada a la negociación en cada mesa sectorial autonómica. La norma estatal no puede aprobar ni establecer complementos retributivos.

La capacidad para fijar “criterios comunes” se ha suprimido porque implicaría invadir competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de personal. El texto respeta el marco constitucional y evita duplicidades o conflictos competenciales.

No se elimina este derecho. Se ha reubicado dentro del texto legal porque ya se recoge en otro apartado del mismo artículo. Su contenido permanece íntegro.

El contenido del Plan de Conciliación no se suprime, sino que se integra dentro del Plan de Igualdad, que incluye todas las medidas de conciliación. Esta integración responde a una lógica de simplificación normativa y coherencia con la legislación vigente.

La estructura retributiva, incluyendo qué complementos se abonan y cómo se denominan, es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. La norma estatal no puede imponer una estructura retributiva homogénea.

No se elimina este derecho. Lo que se establece es que su negociación corresponde al ámbito competencial autonómico, sin que ello suponga una reducción de derechos.

Se mantiene la obligación de convocar ofertas de empleo público cada dos años. La única modificación consiste en permitir que una misma convocatoria pueda incluir plazas de varios años, evitando convocatorias anuales innecesarias y redundantes.

La regulación de estos incentivos se mantiene en el nivel autonómico, conforme a sus competencias. No se suprimen, simplemente se respetan los marcos de negociación descentralizados.

El texto no elimina el preaviso, pero sustituye la fórmula legal rígida por una redacción que permita adaptaciones normativas (“se procurará”), remitiendo su concreción a los procedimientos establecidos por cada comunidad autónoma.

No se elimina ningún nivel. La carrera profesional contempla cuatro niveles más uno inicial, lo que en conjunto mantiene los cinco niveles previstos hasta ahora.

La redacción se ha actualizado para adecuarla a la normativa europea. La determinación del horario concreto debe ser objeto de negociación en cada comunidad autónoma.

El establecimiento de retribuciones complementarias es competencia autonómica. Imponer mínimos retributivos desde el Estado podría generar conflictos de competencias, por lo que se ha eliminado esa fórmula concreta.

Se mantiene el derecho al descanso semanal conforme a la normativa vigente, que establece un mínimo de 24 horas de descanso continuado cada siete días, al que se suman las 12 horas correspondientes al descanso diario, alcanzando así un total de 36 horas consecutivas.

Esta interpretación es coherente con lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige garantizar ambos periodos de descanso de forma acumulada. Asimismo, ha sido respaldada por sentencias del Tribunal Supremo en el ámbito sanitario, especialmente en lo relativo a las condiciones tras la realización de guardias médicas prolongadas.

Se mantiene la referencia a “condiciones de prestación del servicio”. La mención específica a “horarios” se retira por ser materia organizativa de competencia autonómica.

Esta cláusula se elimina porque la normativa de prevención de riesgos laborales ya obliga a evaluar estos factores, sin necesidad de reiterarlos.

No se elimina. El derecho se mantiene en el texto. Su aplicación debe negociarse en cada servicio de salud autonómico.

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