La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la última reforma judicial el pasado viernes desató mensajes de júbilo en la abogacía: la reforma declaraba inhábil los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
El cambio llegó a tiempo para estas Navidades. Entró en vigor ese mismo día, 23 de diciembre, al contemplarse en la norma una disposición específica para ello.
El júbilo escoció, y de qué manera, en el colectivo de laboralistas. Muchos de ellos no han tardado en precisar que la propia reforma mantiene hábiles a todos los efectos la práctica totalidad de procedimientos de la jurisdicción social.
Despidos, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reducción de jornada impugnación de altas médicas, de convenios, conflictos colectivos, materia electoral, movilidad geográfica o tutela de derechos fundamentales, por citar algunos.
«Se acababa antes diciendo para qué sí es inhábil», ironiza el laboralista Pere Vidal, profesor de la Universitat Oberta de Catalunya, que ve este régimen de días hábiles o inhábiles idéntico al previsto hasta ahora para la jurisdicción social.
Es más, destaca cómo la última reforma deja la situación aún peor para estos profesionales. La nueva redacción declara hábil el día 6 de enero, un día festivo en todas las comunidades autónomas.
Vidal entiende que se trata de una errata, pero recuerda que la Ley reguladora de la Jurisdicción Social es subsidiaria, y que la Ley de Enjuiciamiento Civil aplica sólamente con carácter supletorio.
A la espera de una rectificación o interpretación del Tribunal Supremo, lejos de librar en Navidades, los laboralistas también ‘pringarán’ en Reyes.