Consejo de Ministros: Anteproyecto de Ley de Gestión Pública del SNS, siete nombramientos y un real decreto-ley

Consulte todos los acuerdos aprobados en la reunión del 10 de febrero de 2026

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Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, 10 de febrero de 2026 | Gabriel Luengas

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, 10 de febrero de 2026 | Gabriel Luengas

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Esta semana el Consejo de Ministros ha efectuado SIETE nombramientos.

 

¿QUIÉNES SON?

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

 

En Presidencia del Gobierno:

  • Delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez Triano.

 

Sanidad:

  • Director general de Ordenación Profesional, Miguel Ángel Máñez Ortiz.

 

En Defensa:

  • Segundo jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Antonio Jesús Cabrerizo Calatrava.
  • Inspector general del Ejército de Tierra, Raimundo Rodríguez Roca.
  • Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, Guillermo Ramírez Altozano.
  • Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, Joaquín Broch Hueso.

 

EN PRIMERA VUELTA: DOS ANTEPROYECTOS DE LEY

Anteproyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes.

  • Establece un marco jurídico que garantiza la participación de estas organizaciones en los órganos de gobernanza del SNS y en el diseño de estrategias, planes y programas que inciden en la salud de la ciudadanía.
  • Les reconoce el derecho a acceder a información pública relevante, participar en la elaboración de políticas sanitarias, acceder a financiación pública mediante criterios transparentes y recibir formación continua para su fortalecimiento institucional.
  • Prevé la Mesa para la Participación de los Pacientes como espacio estable de diálogo con la AGE y el Censo Estatal de Organizaciones de Pacientes, remitiendo su regulación al desarrollo normativo.
  • Establece un régimen especial para las organizaciones que representan a pacientes con enfermedades raras.

 

Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

  • Pretende garantizar la prioridad de la gestión pública en la organización, provisión y administración de los servicios sanitarios.
  • Reconoce como principios fundamentales del SNS los de universalidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad, eficiencia, transparencia, equidad, solidaridad, participación y colaboración y refuerza el papel de las AAPP en la titularidad y gestión de centros, servicios y establecimientos del SNS.
  • Define la gestión directa como la prestada por la propia Administración sanitaria competente, a través de entidades del sector público institucional o mediante consorcios sanitarios constituidos entre varias Administraciones o entidades públicas.
  • Limita la gestión indirecta a situaciones excepcionales, permitiéndola solo cuando no sea posible la prestación directa, se garanticen la sostenibilidad financiera y la eficiencia y se cumplan requisitos de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad del servicio.
  • A tal efecto, establece un procedimiento de evaluación previa obligatorio.
  • Elimina definitivamente fórmulas contractuales mixtas que vinculaban la infraestructura con la prestación del servicio.
  • Recoge el régimen jurídico de los consorcios sanitarios: exige su adscripción obligatoria a una Administración sanitaria y su sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y control de cuentas, impone la auditoría de las cuentas anuales y regula el régimen de personal.
  • Incorpora diversas medidas destinadas a reforzar el control institucional y la evaluación permanente de la gestión sanitaria.
  • Deroga la Ley 15/1997, modifica el artículo 67 de la Ley 14/1986, General de Sanidad e introduce una cláusula en la LCSP para priorizar a entidades sin ánimo de lucro en casos de empate.

 

AL BOE: UN REAL DECRETO-LEY Y SIETE REALES DECRETOS.

¿QUÉ REGULAN?

El Real Decreto-ley:

La garantía de accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.

  • Modifica el TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en situaciones de emergencia con carácter extraordinario.
  • La limitación de precios será acordada por el Consejo de Ministros, que podrá imponerla junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias.
  • El acuerdo del Consejo de Ministros deberá precisar una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados y la referencia aplicable para limitar precios.
  • Cuando se declare una situación de emergencia, el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación. Además, si el precio máximo en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para limitar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.
  • Se introducen criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta, permitiendo incrementos del precio cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes o cuando sean necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador.
  • Los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.

 

Los Reales Decretos:

A propuesta de Transición Ecológica y Reto Demográfico, la aprobación del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

  • Prohíbe las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo o sea él quien llame a la compañía.
  • Obliga a las empresas a informar al consumidor acerca de los efectos que puedan tener en su factura los cambios de precios derivados de modificaciones de las condiciones del contrato o de una nueva contratación.
  • Permite a los hogares y Pymes rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, salvo que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; en ese caso, la penalización sólo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.
  • Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización (tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico).
  • Se agilizan los plazos para los cambios de suministrador y, en caso de arrendamiento, se establecen supuestos especiales de subrogación en el PVPC.
  • Se establecen cautelas y obligaciones de información a cargo del nuevo comercializador para los supuestos en que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre.
  • Se exige a las empresas suministradoras disponer de un servicio gratuito de atención al cliente para formular reclamaciones y se permite a las comercializadoras disponer de un nuevo defensor del cliente, que emitirá resoluciones vinculantes para la empresa.
  • Se modifica el procedimiento de corte de suministro por impago, se prohíbe cortar el suministro a los consumidores electrodependientes y a los hogares acogidos al bono social y se revisa el sistema de facturación.
  • Se permite a los consumidores recurrir a distintas fórmulas para contratar el suministro de electricidad y disponer de dos potencias diferentes durante 12 meses, en función de sus necesidades de suministro, con posibilidad de cambiar de una potencia a otra en períodos trimestrales, mensuales, diarios u horarios, según les convenga.
  • Las empresas tendrán que comprar la energía equivalente al 100% del consumo estimado de sus clientes con carácter mensual, además de depositar las garantías que les correspondan.
  • Se establecen los derechos, obligaciones y requisitos que debe cumplir la figura del agregador independiente en el ejercicio de su actividad.
  • Se actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) y se incluye entre las funciones del operador del sistema (OS) la de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales (datahub).
  •  Los consumidores podrán acceder a sus datos en todo momento de forma gratuita y prohibir a su distribuidora la difusión de sus datos y el acceso a comercializadores o agregadores distintos a aquel con el que tengan contratado el servicio, cuando así lo señalen expresamente.
  • Las comercializadoras dispondrán de cuatro meses desde la aprobación del RD para adaptarse a muchas de sus disposiciones.

 

A propuesta de Sanidad, el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del SNS para pacientes no hospitalizados y la determinación de los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.

  • Establece el marco para la financiación y fijación de precios de estos productos, adaptándolo a las necesidades actuales del SNS y priorizando criterios de eficiencia, sostenibilidad y valor clínico.
  • Desarrolla un sistema de financiación selectiva con criterios homogéneos para la inclusión, modificación y exclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica.
  • Exige, para que un producto sanitario pueda ser financiado, que pertenezca a una de las cuatro categorías generales previstas en la norma: materiales de cura; productos sanitarios destinados a la aplicación de medicamentos; productos sanitarios para la recogida de excretas y secreciones; y utensilios destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.
  • Dentro de estas categorías, los productos sanitarios se clasifican en dos grupos: los productos sujetos a aportación del usuario en función de su renta y los productos con aportación reducida.
  • Establece los requisitos que deben cumplir los productos sanitarios para ser financiados con cargo a la prestación farmacéutica del SNS (fabricación seriada, prohibición de publicidad y prescripción).
  • La financiación pública no es automática: requiere una resolución administrativa expresa de la DG de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, previa tramitación de un procedimiento al que se incorpora una evaluación técnica y económica.
  • Permite la incorporación de nuevos ofertantes y productos sanitarios a la prestación farmacéutica del SNS y crea un  marco jurídico similar al de los medicamentos.
  • Establece una obligación expresa de garantía de suministro para los productos sanitarios financiados e introduce un cambio estructural en la retribución de la cadena de suministro mediante la fijación de márgenes de distribución y dispensación, siendo cuantías fijas para los productos de mayor precio.
  • Recoge un calendario escalonado de aplicación entre 2026 y 2028.

 

A propuesta de Economía, Comercio y Empresa, la modificación del RD 158/2021, por el que se regulan la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.

 

A propuesta de Educación, FP y Deportes, CUATRO:

El primero establece el Curso de especialización de FP de Grado Medio en Maestría de corte y cata de jamón y paleta curados y fijan los aspectos básicos del currículo.

El segundo establece el Certificado profesional en Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte, de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, y fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.

El tercero, el Certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de FP, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.

El último, el Certificado profesional en Ilustración técnica, de la familia profesional Artes Gráficas, y fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.

 

OTROS ACUERDOS:

 

TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE CELEBRARÁ UN CONTRATO DE OBRAS.

¿CON QUÉ OBJETO Y POR QUÉ IMPORTE?

  • Las obras del cierre y habilitación del muelle de Ribera del puerto de Granadilla, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por un importe de 39,7 millones de euros.

Además, el ministro Óscar Puente ha dado cuenta de  dos declaraciones de emergencia: la de las obras y los servicios en línea 300 Madrid - Chamartín Clara Campoamor a Valencia - Estació del Nord, por un importe de 58,7 millones de euros; y las de las obras de estabilización de taludes en la carretera N-110, en la provincia de Cáceres, por importe de 1,3 millones de euros.

Asimismo, ha dado cuenta de la ampliación de la declaración de emergencia para las obras de construcción de un desvío provisional de la autovía A-7 y la restitución de la estructura colapsada sobre el barranco del Gallego del Poyo, a causa de la DANA, en la provincia de Valencia, por importe de 6 millones de euros.

 

INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES CELEBRARÁ UN CONTRATO POR IMPORTE DE 14,2 MILLONES DE EUROS.

¿CON QUÉ FIN?

  • La prestación del servicio de apoyo técnico, asesoría y consultoría de la oficina de unidades provinciales y relaciones de la gerencia de informática de la Seguridad Social.

 

TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO DA CUENTA DE UNA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE OBRAS.

¿DE QUÉ OBRAS?

  • Las de restauración hidrológico-forestal del incendio de El Cardoso de la Sierra en la provincia de Guadalajara, por un importe de 501.193,76 euros.

 

VIVIENDA EJECUTARÁ EL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL CENTRO DE PRIMERAS LLEGADAS ECHEDO, EN VALVERDE, EL HIERRO (SANTA CRUZ DE TENERIFE).

 

HACIENDA AUTORIZARÁ LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA, DOS SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS, UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO Y CUATRO OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO A VARIOS ORGANISMOS Y CCAA.

¿A CUÁLES?

El Fondo de Contingencia:

  • A las FFAA, para atender los gastos ocasionados por su participación en operaciones de mantenimiento de la paz, por importe de 698,5 millones de euros.

Los suplementos de crédito:

  • Al Consejo de Seguridad Nuclear, para reponer los equipos de control dosimétrico eléctricos para la vigilancia radiológica, por importe de 3 millones de euros.
  • A la Confederación Hidrográfica del Segura, para financiar insuficiencias de crédito en el capítulo "Inversiones reales", por importe de 11,9 millones de euros.

La transferencia de crédito:

  • Al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para atender los gastos asociados al Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, por importe de 14,6 millones de euros.

Las operaciones de endeudamiento:

  • A la Comunidad Autónoma de Cataluña, por importe de 292,7 millones de euros.
  • A la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, por importe de 2.493,7 millones de euros.
  • A la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por importe de 1.556,9 millones de euros.
  • A la Comunidad Valenciana, por importe de 564,2 millones de euros.

 

INFORMES:

  • Hacienda da cuenta del Informe sobre los convenios vigentes del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) referido al año 2025.
  • Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 da cuenta del Informe sobre la Revisión 2025 de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

 

EL GOBIERNO HA APROBADO LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS EN LA CIENCIA.