Asturias pide al Supremo rechazar el recurso de ASCEL contra su Plan del lobo por el cambio de escenario legal

Asturias pide al Supremo tumbar el recurso de ASCEL contra su Plan del lobo al considerar que las normas ya no rigen y el marco legal ha cambiado.

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El Gobierno del Principado de Asturias defendió este martes ante el Tribunal Supremo la inadmisión del recurso de casación planteado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra una sentencia sobre su Plan de Gestión del lobo, al considerar que las resoluciones impugnadas ya no están vigentes y que el contexto jurídico de la especie se ha visto alterado tras la entrada en vigor de la Ley de Desperdicio Alimentario, que en la práctica habría rebajado su protección.

En la vista, el letrado del Principado cuestionó que el recurso pretenda que el Supremo resuelva si un "hipotético cupo" de extracción de lobos fijado por la comunidad autónoma vulnera una norma —la inclusión del lobo en el LESPRE— que, según su tesis, estaría "tácitamente derogada" desde la aprobación de la Ley de Desperdicio Alimentario el año pasado, apoyándose para ello en un pronunciamiento previo de la Audiencia Nacional.

Sobre esta base, la representación jurídica de Asturias defendió "la pérdida de identidad del objeto" del recurso de casación, al entender que el Alto Tribunal no debería pronunciarse sobre unas disposiciones que habrían quedado superadas por el nuevo marco normativo. Ello podría conducir, según su planteamiento, a que el recurso sea inadmitido o desestimado al carecer ya de objeto real.

El letrado del Principado también rechazó que se "trate de asimilar" la situación de Asturias con la de La Rioja, donde el Tribunal Superior de Justicia autonómico anuló un cupo máximo de extracción de lobos del 6 %. Subrayó que, en cualquier caso, las resoluciones de la jurisdicción asturiana que ASCEL pretende casar han dejado de estar en vigor. Mientras sí lo estuvieron, insistió en que la comunidad "sólo intentó la extracción de un ejemplar" y que se ajustó a la normativa cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) comunicó que no disponía de datos suficientes para valorar el supuesto concreto.

Debate sobre el "cupo del 9 %" y la protección del lobo

La sentencia recurrida por ASCEL concluye que no existe "nada" en el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023 ni en los métodos de control previstos en el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias que permita "deducir" que estas disposiciones vulneran el LESPRE.

Durante la vista, la letrada de ASCEL recordó que el lobo se incorporó en 2021 al LESPRE. De acuerdo con la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, explicó, sólo caben determinadas excepciones por las que la Administración General del Estado o las comunidades autónomas, dentro de sus competencias, pueden autorizar la extracción de lobos —o de cualquier otra especie incluida en el Listado—.

Estas excepciones, señaló, están condicionadas a que la eliminación de ejemplares no comprometa el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las poblaciones afectadas y a que no exista otra solución "satisfactoria". A juicio de ASCEL, el Principado fijaba un "cupo" máximo de extracción de lobos del "9%" con carácter previo a comprobar si concurrían los requisitos legales que permitirían justificarlo. "Este cupo es incompatible con la normativa y con la jurisprudencia", remarcó la abogada de la asociación.

La letrada incidió además en que la Ley de Desperdicio Alimentario, en vigor desde mediados de 2025, únicamente excluye del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) a las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero. Sin embargo, destacó que no existe una orden "expresa" que derogue la Orden ministerial por la que el lobo fue incorporado al listado de especies protegidas. Añadió igualmente que la propia Ley de Desperdicio Alimentario se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Según el auto, la organización animalista considera que la sentencia atribuye a la Administración un "margen de maniobra y discrecionalidad del que carece" a la hora de fijar excepciones para la extracción de lobos. A su entender, la fijación de cupos abre la puerta a "autorizaciones automáticas y genéricas" para la caza de estos animales, algo que "choca frontalmente" con los criterios del nuevo régimen de protección del lobo, que exige autorizaciones de captura "individualizadas y selectivas".